02/06/2022 - 17:15

Emiten Decreto que prohíbe cláusulas y prácticas comerciales abusivas en la preventa de inmuebles

De forma obligatoria los contratos que serán suscritos previo a la venta de bienes inmuebles, deberán contar con una certificación de que 'no contiene cláusulas abusivas', según establece el Decreto Supremo 4732.

Redacción

Red Uno de Bolivia

El presidente Luis Arce Catacora, informó este jueves a través de sus redes sociales que, se aprobó el Decreto Supremo 4732, el mismo que previene las cláusulas y prácticas comerciales abusivas, inmersas en los contratos de preventa de bienes inmuebles.

Para precautelar los derechos de las y los bolivianos que suscriben contratos en preventa de cualquier bien inmueble, aprobamos el DS 4732, que previene las cláusulas y prácticas comerciales abusivas incluidas en los contratos relacionados con la venta futura de bienes inmuebles”, manifestó Arce a través de su cuenta de Twitter.

El nuevo Decreto Supremo habría sido aprobado el pasado 1 de junio, por el gabinete de ministros de Arce, según establece el mismo se aplicará a ‘todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades’, más conocidas como preventa de cualquier tipo de bien inmueble.

La preventa de contratos de bienes inmuebles que están incluidos en este Decreto Supremo, es para:  

Lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades”, según establece el D.S. 4732.

En relación a la emisión del certificado de ‘no contener cláusulas abusivas’, será el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, la instancia que se hará cargo de proporcionar este documento.

Los contratos deberán contener para la obtención del certificado de ‘no contener cláusulas abusivas’ según el artículo 4 del Decreto Supremo 4732 con:

  • a) Identificación del propietario del bien inmueble;
  • b) Identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda;
  • c) Identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble;
  • d) Acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual se ejecutará el proyecto, objeto del contrato;
  • e) Documento con facultades de disposición del bien inmueble y cesión de derechos, sin limitación;
  • f) Cláusula que permita al comprador transferir el inmueble o realizar cualquier tipo de cesión de derechos o accesorios;
  • g) Cláusula de obligación de entrega inmediata del título de propiedad al comprador, una vez pagado el precio de venta acordado. Esta obligación debe establecerse de forma expresa, así como las sanciones por su incumplimiento;
  • h) Disposición expresa de no modificación unilateral del precio de venta acordado entre partes;
  • i) Cláusulas que no sean desproporcionales para la usuaria y usuario, consumidora o consumidor;
  • j) Fecha de inicio de la obra, cuando corresponda;
  • k) Fecha de entrega del bien inmueble objeto del contrato;
  • l) Todos los pagos que la usuaria o usuario, consumidora o consumidor debe realizar como parte del precio de venta acordado, así como pagos por otros conceptos;
  • m) La superficie del bien inmueble y sus características técnicas;
  • n) Toda obligación existente sobre el bien inmueble, incluyendo tributos;
  • o) Planos autorizados y permisos de construcción otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal, para proyectos inmobiliarios;
  • p) Documento de administración de territorio aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal, para lotes;
  • q) Cláusula que establezca el porcentaje de áreas comunes;
  • r) Y otros requisitos que puedan ser solicitados.

Así mismo, queda plenamente establecido que los usuarios podrán denunciar el incumplimiento de este Decreto, ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

 

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