La Renta Dignidad es un beneficio económico destinado a las personas mayores de 60 años que viven en Bolivia. Sin embargo, existen requisitos específicos que deben cumplirse para acceder al pago y mantener el beneficio.
09/06/2026 13:55
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Miles de adultos mayores en Bolivia acceden cada año a la Renta Dignidad, un beneficio económico que busca brindar apoyo a las personas de la tercera edad. Sin embargo, para recibir este pago es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente.
¿Quiénes pueden acceder a la Renta Dignidad?
El beneficio está dirigido a personas que cumplan las siguientes condiciones:
Tener 60 años de edad o más.
Ser boliviano o boliviana.
Residir de manera permanente en territorio nacional.
Estar registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad (BDRD).
Además, los beneficiarios no deben percibir un salario activo en el sector público o privado ni figurar como accionistas, socios o directores de una sociedad comercial con Registro de Comercio vigente.
Tampoco deben recibir la Fracción Complementaria financiada por el Tesoro General de la Nación ni contar con una resolución administrativa que suspenda el cobro del Bonosol, Bolivida o Renta Dignidad.
¿Cuánto se cobra?
Actualmente, las personas mayores de 60 años que no perciben ninguna jubilación ni pensión reciben un pago mensual de Bs 500, monto que incluye el beneficio base y un adicional otorgado a través del Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE).
¿Quiénes reciben Bs 500 al mes?
Los adultos mayores que no cuentan con una renta o jubilación son los principales beneficiarios del incremento.
El monto se compone de:
Bs 350 correspondientes a la Renta Dignidad base.
Bs 150 adicionales mediante el Programa PEPE.
De esta manera, el pago mensual alcanza los Bs 500.
A lo largo del año, el beneficio suma Bs 6.000, considerando los doce pagos mensuales.
Las personas que ya perciben una pensión de jubilación del Sistema Integral de Pensiones (SIP), así como rentistas de COSSMIL o SENASIR, reciben un monto menor.
En estos casos, la Renta Dignidad se mantiene en:
Bs 300 mensuales.
Bs 3.900 anuales, incluyendo el aguinaldo de la Renta Dignidad.
Generalmente, este pago se acredita junto a la renta o pensión mensual que recibe el beneficiario.
¿Qué documentos se necesitan?
Para cobrar la Renta Dignidad en entidades financieras habilitadas, los beneficiarios deben presentar:
Cédula de Identidad original o RUN.
En algunos casos, fotocopias y documentos complementarios para resolver observaciones de registro.
Cuando existen problemas de homonimia o duplicidad de identidad, pueden solicitar:
Certificado de nacimiento o bautizo.
Certificado de matrimonio o libreta de familia, en el caso de mujeres registradas con el apellido de su esposo.
¿Existe pago a domicilio?
Sí. Las personas que se encuentren enfermas, postradas o con dificultades de movilidad pueden solicitar el servicio de pago a domicilio.
Para ello deben presentar:
Certificado médico original.
Documento de identidad.
Croquis de ubicación del domicilio.
Datos de contacto actualizados.
Este trámite también puede ser gestionado por representantes de hospitales, asilos o centros penitenciarios cuando corresponda.
Un beneficio personal e intransferible
Las autoridades recuerdan que la Renta Dignidad es un beneficio personal, por lo que no se admite el cobro mediante poderes de representación, salvo los mecanismos especiales establecidos por la normativa.
Las personas que aún no se encuentran registradas en la Base de Datos de Beneficiarios deben acudir a las oficinas de atención correspondientes para verificar su situación y solicitar el alta en el sistema.
Antes de iniciar cualquier trámite, se recomienda revisar la documentación requerida y confirmar que se cumplen todos los requisitos para evitar observaciones o retrasos en el acceso al beneficio.
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