No todos descansarán durante el doble feriado. El Ministerio de Trabajo recordó quiénes deberán prestar servicios y cuánto les corresponde recibir por trabajar el 6 y 7 de agosto.
05/08/2026 8:01
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Quienes deban trabajar durante los feriados nacionales del miércoles 6 y jueves 7 de agosto, en conmemoración de los 201 años de la Independencia de Bolivia, tendrán derecho al pago doble por la jornada trabajada, según recordó el Ministerio de Trabajo mediante el Comunicado DGTHSO-000038/26.
La disposición alcanza a los trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, deban prestar servicios durante ambas jornadas, como ocurre en sectores esenciales, continuos o de emergencia.
¿Cómo será el pago?
El Ministerio precisó que el trabajo realizado durante los feriados nacionales genera un recargo del 100%, lo que equivale al pago doble por la jornada trabajada, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley General del Trabajo.
La medida aplica tanto para trabajadores del sector público como del privado, siempre que deban cumplir funciones durante el feriado.
¿Quiénes pueden trabajar durante el feriado?
El comunicado establece que podrán operar aquellas actividades cuya interrupción no sea posible por la naturaleza del servicio.
Entre ellas se encuentran los servicios esenciales, continuos, de emergencia y otras actividades indispensables para la población.
En estos casos, los empleadores deberán organizar las jornadas conforme a la normativa laboral y los convenios vigentes.
El descanso es obligatorio
El Ministerio recordó que los feriados del 6 y 7 de agosto son de cumplimiento obligatorio, remunerados y no pueden ser compensados, trasladados ni sustituidos de forma unilateral por los empleadores.
La suspensión de actividades rige en todo el territorio nacional, salvo las excepciones previstas por ley.
Trabajo verificará el cumplimiento
Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo serán las encargadas de supervisar el cumplimiento de la disposición, recibir denuncias por posibles incumplimientos y aplicar las sanciones establecidas en la legislación laboral cuando corresponda.
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