La legislación boliviana permite modificar el nombre o apellido de un menor de edad únicamente en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. El trámite generalmente debe realizarse por la vía judicial y requiere demostrar que el cambio responde al interés superior del niño, niña o adolescente.
17/06/2026 10:15
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Es posible cambiar el nombre o apellido de un menor de edad en Bolivia. Sin embargo, se trata de un procedimiento excepcional y sujeto a estrictos requisitos legales, ya que el derecho a la identidad se encuentra protegido por la legislación nacional.
La modificación no puede realizarse simplemente por preferencia personal de los padres o por un cambio de opinión respecto al nombre elegido. Para que la solicitud prospere, debe existir una causa legalmente justificada y demostrable.
Casos en los que procede el cambio
La normativa boliviana contempla la modificación del nombre o apellido de un menor en situaciones específicas, entre ellas:
Perjuicio moral o psicológico
Cuando el nombre o apellido genera afectaciones graves al niño o adolescente, como burlas constantes, discriminación, humillaciones o daños a su autoestima y desarrollo emocional.
Reconocimiento o impugnación de filiación
Los cambios también pueden derivar de procesos judiciales relacionados con la paternidad o maternidad, incluyendo la incorporación, sustitución o eliminación de apellidos como consecuencia de una resolución judicial.
Identidad cultural
La legislación reconoce el derecho de las personas pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos a registrar nombres y apellidos acordes con su identidad cultural y tradiciones.
¿Cómo se realiza el trámite?
Proceso judicial
En la mayoría de los casos, la modificación debe solicitarse mediante una demanda presentada ante un Juzgado Público de Familia. El trámite requiere el patrocinio de un abogado y la evaluación de las circunstancias que motivan la solicitud.
Documentación necesaria
Entre los principales requisitos se encuentran:
Certificado de nacimiento original del menor.
Documentos de identidad de los progenitores.
Pruebas que respalden la solicitud, como informes psicológicos, certificados o documentación relacionada con la filiación.
Otros documentos que el juez considere pertinentes según el caso.
Consentimiento de los padres
Cuando la modificación involucra derechos de ambos progenitores, generalmente se requiere el consentimiento mutuo. En determinados casos, este acuerdo puede formalizarse mediante declaraciones voluntarias ante notaría.
¿Cuánto tiempo demora?
El plazo puede variar según la complejidad del caso y la carga procesal del juzgado. En promedio, un proceso de cambio de nombre o apellido puede extenderse entre seis meses y dos años.
El interés superior del menor es la prioridad
Las autoridades judiciales evaluarán siempre si el cambio solicitado beneficia al niño, niña o adolescente. El objetivo principal es proteger su identidad, estabilidad emocional y desarrollo integral, garantizando que cualquier modificación responda a una necesidad real y no únicamente a la voluntad de los adultos.
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