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¿Se puede cambiar el nombre o apellido de un hijo menor de edad en Bolivia?

La legislación boliviana permite modificar el nombre o apellido de un menor de edad únicamente en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas. El trámite generalmente debe realizarse por la vía judicial y requiere demostrar que el cambio responde al interés superior del niño, niña o adolescente.

¿Se puede cambiar el nombre o apellido de un hijo menor de edad en Bolivia?. Imagen de referencia RR.SS.
Bolivia

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Es posible cambiar el nombre o apellido de un menor de edad en Bolivia. Sin embargo, se trata de un procedimiento excepcional y sujeto a estrictos requisitos legales, ya que el derecho a la identidad se encuentra protegido por la legislación nacional.

La modificación no puede realizarse simplemente por preferencia personal de los padres o por un cambio de opinión respecto al nombre elegido. Para que la solicitud prospere, debe existir una causa legalmente justificada y demostrable.

Casos en los que procede el cambio

La normativa boliviana contempla la modificación del nombre o apellido de un menor en situaciones específicas, entre ellas:

Perjuicio moral o psicológico

Cuando el nombre o apellido genera afectaciones graves al niño o adolescente, como burlas constantes, discriminación, humillaciones o daños a su autoestima y desarrollo emocional.

Reconocimiento o impugnación de filiación

Los cambios también pueden derivar de procesos judiciales relacionados con la paternidad o maternidad, incluyendo la incorporación, sustitución o eliminación de apellidos como consecuencia de una resolución judicial.

Identidad cultural

La legislación reconoce el derecho de las personas pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos a registrar nombres y apellidos acordes con su identidad cultural y tradiciones.

¿Cómo se realiza el trámite?

Proceso judicial

En la mayoría de los casos, la modificación debe solicitarse mediante una demanda presentada ante un Juzgado Público de Familia. El trámite requiere el patrocinio de un abogado y la evaluación de las circunstancias que motivan la solicitud.

Documentación necesaria

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Certificado de nacimiento original del menor.

  • Documentos de identidad de los progenitores.

  • Pruebas que respalden la solicitud, como informes psicológicos, certificados o documentación relacionada con la filiación.

  • Otros documentos que el juez considere pertinentes según el caso.

Foto de referencia - trámites en el órgano electoral.

Consentimiento de los padres

Cuando la modificación involucra derechos de ambos progenitores, generalmente se requiere el consentimiento mutuo. En determinados casos, este acuerdo puede formalizarse mediante declaraciones voluntarias ante notaría.

¿Cuánto tiempo demora?

El plazo puede variar según la complejidad del caso y la carga procesal del juzgado. En promedio, un proceso de cambio de nombre o apellido puede extenderse entre seis meses y dos años.

El interés superior del menor es la prioridad

Las autoridades judiciales evaluarán siempre si el cambio solicitado beneficia al niño, niña o adolescente. El objetivo principal es proteger su identidad, estabilidad emocional y desarrollo integral, garantizando que cualquier modificación responda a una necesidad real y no únicamente a la voluntad de los adultos.

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