En el sector "Miércoles Jurídico" de El Mañanero, el abogado Romel Ipamo aclaró los mitos que circulan en redes sociales. Explicó que la Constitución protege el derecho a la identidad de los niños, pero advirtió sobre severas consecuencias penales para quienes registren datos falsos.
29/07/2026 13:32
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Un intenso debate se ha generado en las redes sociales ante la duda de si una mujer puede registrar a un bebé con el apellido de un hombre sin que este se encuentre presente o haya dado su autorización. Para esclarecer esta situación, el programa televisivo El Mañanero de Red Uno convocó al jurista Romel Leonardo Ipamo Saravia, quien explicó los alcances de la "filiación por indicación", un mecanismo legal vigente en el país pero que suele ser desconocido por la población.
El derecho a la identidad frente al interés superior del menor
El especialista aclaró de manera tajante que sí es posible registrar a un menor sin la presencia del padre. Esta figura legal encuentra su respaldo en el artículo 68 de la Constitución Política del Estado (vigente desde 2009) y en la Ley 603 (Código de las Familias).
"La madre puede ir con el recién nacido, presentar el certificado de nacido vivo, un testigo y señalar que el niño lleva el apellido de determinado varón, y listo. Esto se basa en el 'interés superior del niño', una garantía constitucional e internacional que prioriza que todo menor tenga una identidad y un nombre de forma inmediata", detalló Ipamo.
Sin embargo, el abogado aclaró que este procedimiento no faculta a una madre a actuar de manera arbitraria o por simple capricho. La ley presupone que existe, prima facie (a primera vista), un antecedente o sospecha legítima de relación entre los involucrados.
Mecanismos de defensa: El derecho a la impugnación y la prueba de ADN
Para los varones que consideren que han sido aludidos injustamente o cuya paternidad sea falsamente señalada, la legislación boliviana otorga plenas garantías de defensa y debido proceso.
El ciudadano afectado puede acudir ante un juez de familia para iniciar un proceso de impugnación de filiación. Dentro de este trámite judicial, la herramienta científica definitiva es la prueba de ADN.
Si el resultado es positivo: Se ratifican los derechos y obligaciones del progenitor (asistencia familiar, derechos sucesorios, etc.).
Si el resultado es negativo: El juez ordenará de inmediato la anulación de la filiación y el cambio o retiro del apellido en el registro civil.
Las graves consecuencias de mentirar ante el Registro Civil
El abogado Romel Ipamo lanzó una dura advertencia para aquellas personas que utilicen esta herramienta constitucional de forma maliciosa o con datos falsos.
"Si estás falseando la información para dañar a alguien, vas a asumir consecuencias legales muy graves. El afectado, tras demostrar con un ADN que no es el padre, tiene expedita la vía para activar una acción recriminatoria o contrademanda. Esto puede derivar en procesos por difamación, calumnias y falsedad, de forma similar a lo que ocurre con las denuncias falsas", sentenció.
Finalmente, el jurista lamentó que, a pesar de que esta norma tiene más de 15 años de vigencia en el país, persista la desinformación en la ciudadanía, por lo que instó a la población a asesorarse correctamente antes de proceder con trámites ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) o las notarías.
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