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Cinco consejos para jóvenes emprendedores al momento de crear una sociedad de negocios

Según especialistas, lo importante es que los documentos dejan en claro los aportes y beneficios de cada socio.

26/02/2024 11:56

Cinco consejos para jóvenes emprendedores al momento de crear una sociedad de negocios
Bolivia

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En los últimos días, se hizo viral el conflicto entre dos socias que tenían un emprendimiento de repostería en la ciudad de La Paz, que terminó con la tienda cerrada con candado y una amistad perdida.

En ese sentido, compartimos consejos para los jóvenes que planean emprender un negocio en sociedad ya sea con familiares y amigos. El objetivo es evitar este tipo de conflictos o terminar en instancias judiciales.

1. Hacer un acta de constitución y registro comercial

La abogada María Alejandra Santa Cruz explicó que las personas forman sociedades por "afinidad" con amigos, padres o hermanos.

"Estamos en un Estado de derecho. Tenemos que regirnos bajo las normas y las leyes", afirmó.

Así, en el caso de sociedades es importante hacer un acta de constitución y de registro comercial, ante el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (Seprec), lo que antes era Fundempresa, que  regula este tipo de relaciones comerciales.

"Hagan un registro de comercio en el Seprec, un acta de constitución con igualdad de condiciones", reiteró la abogada.

2. Nombrar un representante legal

Cuando un emprendimiento está conformado por más de una persona se habla de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), que puede abarcar desde dos hasta 25 socios.

Cuando se conforma estas sociedades, se nombra a un representante legal, que está facultado y llamado, de acuerdo a la ley, a representar ante cualquier actividad legal; como apertura de cuentas bancarias, para hacer las inscripciones de las AFPs de los trabajadores, ante el Ministerio de Trabajo e, incluso, asumir responsabilidades penales en las empresas, si las hubiera, explica Santa Cruz.

3. Establecer un acuerdo de resolución de conflictos.

Según la jurista, en las actas o escrituras de registro comercial es muy importante incluir algo que antes no se usaba mucho, pero que en los últimos años ha tomado bastante fuerza en el país. Se trata de los acuerdos de resolución de conflictos, mediante procesos arbitrales o una conciliación interna.

"Si no se puede llegar a un acuerdo interno, entonces se pide un proceso arbitral, con la institución que predomina en nuestro país en Santa Cruz, La Paz y Cochabamba", detalló.

En La Paz, está la Cámara de Comercio; en Santa Cruz, está la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco) y en Cochabamba, está la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba (ICAM) como centros de arbitraje. "Esto en caso de que haya sido establecido en el acta de constitución", apuntó.

"Lo primordial es tratar de llegar a una conciliación interna, si no se puede, se llega a un proceso de arbitraje, que tiene sus pros y contras, pero ayuda básicamente a resolver conflictos antes de llegar a un proceso judicial. Un proceso judicial, ya sea en el área civil o penal, puede durar meses hasta años incluso; es un desgaste emocional, mental y de dinero", detalló.

Entonces, tras el proceso de arbitraje, se hace un pago y se resuelve los conflictos, además se disuelve la sociedad. Se nombra a un árbitro, que preferentemente conozca del área y del tema.

"Estos casos lamentablemente pueden llegar a un proceso judicial civil e incluso penal por daño a la imagen y por daño al honor. Ahí viene la reparación, que incrementa bastante el pago", agregó.

4. Determinar el porcentaje de cada socio

El acta de constitución tendrían que incluir también igualdad de condiciones y determinar qué porcentaje de sociedad tiene cada cada socio.

"Hay que poner en la documentación un dato real porque muchas personas cometen el error de ir con el 50% y 50% para evitar problemas, pero eso genera más conflictos. Cuando llega fin de año y se hace el balance, las ganancias serán 50/50, pero un socio invirtió el 80% y el otro 20%", ejemplificó.

5. Los socios que trabajen en el emprendimiento deben recibir un sueldo

El hecho de que uno de los socios trabaje en el emprendimiento es un tema aparte, ya que debe recibir un sueldo mensual, independientemente del monto que percibe como socia.

"Las ganancias de una sociedad no se perciben de manera mensual, se percibe solamente a fin de año. No pueden pedir a medio año y pedir ganancias. En una empresa, un mes puede haber ingreso y al otro mes puede haber bastantes pérdidas, ahí comienzan a fallar las empresas y entran en quiebra incluso", comentó.

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