El nuevo Decreto establece que las instituciones públicas que aún no hayan cumplido con el pago de vacaciones acumuladas deberán hacerlo dentro del plazo establecido en el Reglamento modificado.
15/10/2025 20:23
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El Gobierno nacional, mediante el Decreto Supremo N° 5470, aprobó la modificación del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2027 del Estatuto del funcionario Público, con el objetivo de garantizar el pago de las vacaciones no utilizadas a las servidoras y los servidores públicos, priorizando el respeto a los derechos laborales y sociales en todas las entidades del Estado.
El nuevo Decreto establece que las instituciones públicas que aún no hayan cumplido con el pago de vacaciones acumuladas deberán hacerlo dentro del plazo establecido en el Reglamento modificado, asegurando así la compensación económica correspondiente a los trabajadores beneficiarios.
Asimismo, la norma dispone que las entidades públicas deberán priorizar el pago de las vacaciones no utilizadas, diferenciando el origen de los recursos:
Aquellas que financian su escala salarial con recursos propios deberán cubrir el pago dentro de su presupuesto institucional.
En el caso de entidades financiadas con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), el pago podrá realizarse con apoyo del TGN, previa evaluación del presupuesto institucional.
El Decreto Supremo N° 5470 modifica el Parágrafo I del Artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 2027 y el Artículo Décimo Segundo del Decreto Supremo N° 19337, fortaleciendo el marco normativo que regula el derecho de los funcionarios públicos al descanso anual y su compensación cuando no haya sido utilizada.
El Decreto Supremo fue emitido en la Casa Grande del Pueblo, en la ciudad de La Paz, el 8 de octubre de 2025, y entró en vigencia desde su publicación en la gaceta oficial.
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