Según el documento, el objetivo de la norma es regular los estados de excepción previstos en la Constitución y garantizar la continuidad del funcionamiento de las instituciones públicas, la protección de la población y el restablecimiento del orden público cuando las facultades ordinarias resulten insuficientes.
05/06/2026 7:44
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La Cámara de Senadores aprobó la noche de este jueves el proyecto de Ley de Regulación de los Estados de Excepción y lo remitió a la Cámara de Diputados para su revisión y tratamiento. La norma busca establecer las reglas para la aplicación de medidas extraordinarias ante situaciones de amenaza a la seguridad del Estado, conmoción interna o desastres naturales, definiendo las facultades del Órgano Ejecutivo, los límites a la restricción de derechos y el rol de la Policía y las Fuerzas Armadas.
Según el documento, el objetivo principal de la norma es regular los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Estado y garantizar la continuidad del funcionamiento de las instituciones públicas, la protección de la población y el restablecimiento del orden público cuando las facultades ordinarias resulten insuficientes.
Vigencia de hasta 90 días
El proyecto establece que un estado de excepción podrá tener una duración máxima de 90 días calendario desde la publicación de la declaratoria en la Gaceta Oficial del Estado. Una vez concluido ese periodo, la medida caducará automáticamente.
Asimismo, señala que no podrá declararse un nuevo estado de excepción inmediatamente después de otro, salvo que exista autorización legislativa previa.
Facultades del Órgano Ejecutivo
Durante la vigencia del estado de excepción, el Órgano Ejecutivo podrá imponer restricciones temporales a determinados derechos y garantías, disponer medidas de emergencia y autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones específicas, siempre bajo criterios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad.
La declaratoria deberá emitirse mediante decreto supremo y especificar las razones que la justifican, las medidas que se aplicarán, el ámbito territorial de vigencia y el régimen sancionatorio correspondiente.
Derechos y garantías: qué no puede suspenderse
Uno de los aspectos centrales del proyecto es que prohíbe la suspensión de varios derechos fundamentales incluso durante un estado de excepción.
Entre los derechos que no podrán ser suspendidos figuran:
El derecho a la vida.
La integridad personal.
La igualdad y la no discriminación.
La personalidad jurídica.
La prohibición de la esclavitud y servidumbre.
La libertad de conciencia y religión.
La protección de la familia.
Los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La nacionalidad.
Los derechos políticos.
El derecho a la información.
Las garantías judiciales y acciones de defensa.
Los derechos de las personas privadas de libertad.
La propuesta también establece que cualquier limitación de derechos deberá ser estrictamente necesaria y no podrá afectar su núcleo esencial ni la dignidad humana.
Atribuciones de la Policía
El proyecto autoriza a las fuerzas del orden a intervenir ante el incumplimiento de las disposiciones del estado de excepción.
Entre las medidas previstas se encuentran:
Arrestos de hasta 12 horas.
Aprehensión y conducción de personas a dependencias policiales y del Ministerio Público cuando exista flagrancia.
Intervención y clausura de establecimientos privados.
Secuestro de bienes.
Participación de las Fuerzas Armadas
La intervención militar dependerá del tipo de estado de excepción declarado.
En casos de conmoción interna, las Fuerzas Armadas podrán participar en operaciones de orden público y control de disturbios civiles únicamente cuando la Policía Boliviana haya sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden.
En situaciones de amenaza externa a la seguridad del Estado, el Ejecutivo podrá disponer que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía, custodien infraestructura crítica, convoquen a reservistas y personal jubilado e incluso llamen al servicio activo excepcional a ciudadanos bolivianos.
Uso de la fuerza y prohibiciones
El proyecto incorpora restricciones expresas para la Policía y las Fuerzas Armadas durante la vigencia del estado de excepción.
Las fuerzas del orden tendrán prohibido:
El uso indiscriminado de la fuerza.
La tortura.
Las ejecuciones extrajudiciales.
Las detenciones arbitrarias.
Además, establece que el uso de armas de fuego y las operaciones de control de violencia pública deberán ajustarse a la normativa nacional y a los tratados internacionales suscritos por Bolivia.
Control legislativo e informes obligatorios
La propuesta dispone que el presidente del Estado deberá comunicar la declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de las 24 horas posteriores a la emisión del decreto.
Posteriormente, la Asamblea tendrá un plazo de hasta 72 horas para aprobar o rechazar la medida.
Asimismo, el Órgano Ejecutivo deberá presentar un informe de ejecución cuando se haya cumplido la mitad del periodo del estado de excepción. Una vez concluida la medida, tendrá diez días hábiles para remitir una rendición final de cuentas detallando las causas de la declaratoria, las acciones ejecutadas, las facultades utilizadas y los recursos económicos empleados.
La iniciativa también asigna a la Defensoría del Pueblo la obligación de elaborar informes periódicos sobre la situación de los derechos fundamentales durante la vigencia del estado de excepción y remitirlos a la Asamblea Legislativa.
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