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Cívicos piden a Arce promulgar la ley que permite la importación de combustibles

Desde el Comité Cívico afirman que los empresarios están listos para iniciar el proceso de importación y garantizar el suministro a los diferentes sectores del país.

Foto: YPFB

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Tras la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley 328/2024-2025, que autoriza a particulares importar combustibles por un periodo de 90 días, el Comité Cívico pro Santa Cruz pidió al presidente Luis Arce promulgar la norma de manera inmediata.

El vicepresidente del Comité Cívico, Agustín Zambrana, aseguró que existen empresarios listos para iniciar el proceso de importación, pero que la falta de promulgación del presidente mantiene el tema en suspenso.

“Esperamos que el señor Arce promulgue esta ley, y si no lo hace, que sea valiente y diga que no lo va a hacer, y no nos tenga diez días más esperando. Hay empresarios listos para importar; si la ley es promulgada hoy, en un plazo de siete días habrá combustible y se aliviará la situación de los sectores”, declaró Zambrana.

Por su parte, el presidente cívico, Stello Cochamanidis, quien viajó hasta La Paz para acompañar la sesión de Diputados, destacó que la norma permitirá paliar la escasez de combustibles que afecta a distintos sectores productivos del país.

Esta ley ayudará a salir del hueco a todos los sectores que hoy están afectados y que están acudiendo al mercado negro para continuar con sus actividades. La norma está aprobada, ahora esperamos la promulgación, ojalá que sea rápida para que los empresarios puedan importar y subsanar las falencias que hoy vemos en el país”, afirmó.

Cochamanidis remarcó que el objetivo de la ley es garantizar el abastecimiento de combustibles durante 90 días, ante la incapacidad de YPFB de cubrir la demanda interna.

¿Qué dice la norma?

En su Artículo 1, se establece, por emergencia, “un régimen excepcional, ágil y transparente para la importación, internación a territorio nacional; transporte en camiones cisternas/vagones tanques ferroviarios/barcazas fluviales a puertos internacionales; y despacho directo de combustibles gasolinas, diésel oíl y GLP por operadores privados a plantas de almacenaje y/o estaciones de servicio autorizadas por la ANH, a fin de garantizar con carácter de emergencia el abastecimiento nacional”. 

El Artículo 2 establece, de manera excepcional y por lapso de tres meses, autorizar a personas naturales o jurídicas, privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado  interno. Cabe señalar que en el parágrafo III del artículo, se menciona que las empresas podrán importar su diésel y gasolinas y venderlo a precio diferenciado, en caso de que YPFB no otorgue el 100% del cupo o capacidad de los tanques.

En el mismo artículo, la ANH otorgará Licencia  Excepcional de  Importación y Despacho Directo (LEIDD) con plazo máximo de 48 horas hábiles a estaciones de servicio. Así también se eliminan requisitos discrecionales no técnicos de la ANH y la Aduana.
El Artículo 3 pone las condiciones de importación a las personas naturales o jurídicas: deben contar con el equipo necesario y efectuar los reportes en línea a la ANH.

El Artículo 4 sostiene que hasta la vigencia de la ley, los importadores contarán con  la  liberación  del Impuesto a la Transferencia  (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). En el siguiente artículo, el 5, se autoriza a las estaciones de servicio comprar su combustible a un importador habilitado o importar su combustible directamente desde frontera. Así también los despachos desde puertos internacionales pueden descargar directamente a las estaciones de servicio.

En el Artículo 6, establece que la ANH debe controlar que el carburante con subvención no sea comercializado como el carburante importado de manera directa. En cuanto a la calidad del producto comercializado, la ANH será también la encargada de controlar y supervisar, según apunta el Artículo 7.

El artículo 8, se sancionan el acaparamiento o venta al detalle en lugares no habilitados por la ANH; el desvío, adulteración o especulación por encima del 10% del precio declarado o calculado de venta en la zona o región de destino final de distribución para el consumo. La multa es por el valor del cargamento, suspensión de la licencia de operaciones y denuncia penal cuando corresponda.

El Artículo 9 (Margen de Utilidad), las empresas que comercialicen diésel y gasolina importado de manera directa, lo harán en un régimen de libre competencia.

VEA LA NORMA COMPLETA 

 

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