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¿Cuánto ganan los jurados electorales y tienen día libre?

El reglamento electoral fija un estipendio de Bs 60 para quienes cumplan funciones el 22 de marzo y garantiza un día de descanso laboral obligatorio.

23/02/2026 8:27

Foto: Tribunal Supremo Electoral

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Las personas sorteadas como jurados para las elecciones del 22 de marzo recibirán un estipendio económico por su trabajo y además tienen derecho a un día de asueto laboral. Te explicamos cuánto se paga, cómo se cobra y qué debes presentar en tu trabajo.

El pago por ser jurado electoral

El Reglamento para las Elecciones Subnacionales 2026 establece que cada jurado de mesa de sufragio recibirá un estipendio de Bs 60 (Sesenta bolivianos) por cumplir funciones el día de la votación.

Este monto:

Es una suma líquida 

Se paga únicamente a quienes estén presentes y cumplan su función durante la jornada electoral.

Es entregado por el Notario Electoral asignado al recinto.

El pago queda registrado en una planilla oficial, donde cada jurado debe firmar y consignar su número de documento de identidad. Esa planilla luego es remitida al Tribunal Electoral Departamental como respaldo administrativo.

Es importante aclarar que el estipendio se entrega el mismo día de la elección, una vez concluidas las actividades de la mesa de sufragio o según la logística definida por el Tribunal Electoral Departamental.

¿Qué trabajo realiza un jurado para recibir el pago?

Los jurados deben:

Presentarse a las 6:00 de la mañana en su recinto electoral.

Recibir el material electoral.

Instalar la mesa de sufragio.

Supervisar la votación durante ocho horas continuas.

Realizar el escrutinio y conteo público de votos.

Llenar y firmar el acta electoral.

Entregar los sobres de seguridad al Notario Electoral.

La jornada puede extenderse más allá de las ocho horas si aún hay ciudadanos en fila al momento del cierre.

¿Tienen derecho a día libre?

Sí. Además del estipendio económico, los jurados electorales tienen derecho a un día de asueto laboral en instituciones públicas o privadas.

Este beneficio es obligatorio para empleadores, tanto del sector público como del privado.

¿Qué se debe presentar?

Para hacer efectivo el asueto, basta con presentar:

Copia del memorando de designación como jurado.

Documento refrendado con el sello de la mesa de sufragio.

En caso de que el jurado haya sido designado el mismo día de la votación (por ausencia de titulares), el Notario Electoral puede emitir una acreditación.

El día de asueto generalmente se coordina con el empleador, pero no puede ser negado si el trabajador cumple con la acreditación correspondiente.

¿Es obligatorio cumplir como jurado?

Sí. La función de jurado electoral es una obligación ciudadana establecida por ley. Solo puede evitarse mediante una excusa formal presentada dentro del plazo establecido y con documentación que respalde la causal.

Quienes no asistan sin justificación pueden enfrentar sanciones, incluida la inhabilitación en el Padrón Electoral para futuros procesos.

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