Este grupo etario está exento de presentar el certificado de sufragio, el certificado de impedimento o de pagar la multa establecida en los casos señalados por el artículo 154 de la Ley N.º 026.
14/08/2025 10:09
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El vicepresidente del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Franz Jiménez, recordó que, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 026 del Régimen Electoral, las personas mayores de 70 años no están obligadas a participar en las elecciones generales del próximo 17 de agosto, a diferencia de la población comprendida entre los 18 y 69 años, para quienes el sufragio es obligatorio.
“La ley nos dice quiénes están exentos: todas las personas mayores de 70 años no están obligadas a ir a sufragar. Los de 18 a 69 sí están obligados a ejercer su derecho al voto”, precisó Jiménez.
Asimismo, informó que las y los ciudadanos de 70 años en adelante están exentos de presentar el certificado de sufragio, el certificado de impedimento o de pagar la multa establecida en los casos señalados por el artículo 154 de la Ley N.º 026.
Dicha norma establece que el certificado de sufragio es el único documento que acredita el cumplimiento de la obligación de votar. En Bolivia, participar en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato es un deber político de la ciudadanía, conforme a la ley vigente.
De acuerdo con el artículo 154, quienes no presenten el certificado de sufragio ni el comprobante de pago de la multa por no votar quedarán impedidos, durante los 90 días posteriores a la elección, de realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos y obtener pasaporte.
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