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Economistas sugieren invertir los aportes de la AFP en emprendimientos personales

Esperan que la nueva ley sea promulgada por el presidente del país, Luis Arce. 

26/08/2021 15:03

Santa Cruz, Bolivia

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Tras la aprobación de la Ley de devolución de aportes a las AFP por la Cámara de Senadores en sus estaciones en grande y detalle, señalan que esta ley establece de manera excepcional y por única vez la devolución parcial o total de aportes efectuados a la entidad.

Ante este nuevo escenario, analistas lanzan recomendaciones a los beneficiarios para que no 'malgasten' este dinero, para ello sugieren invertirlo en emprendimientos personales, los cuales aseguran darán una sostenibilidad económica, subraya el experto en esta área, Walter Morales. 

Aparte de las recomendaciones de qué hacer con los recursos de la devolución de los aportes, el analista también indica cuál será el impacto en la economía de nuestro país.

Por otro lado y después de un recorrido por las oficinas de esta entidad, se evidenció que varias personas llegaron esta jornada a solicitar requisitos para acceder a este beneficio.

El proyecto de norma que contempla nueve artículos y una disposición final, señala en su artículo segundo, tres formas de acceder a ese beneficio: }

a) Devolución parcial de hasta el 15% de su saldo acumulado, para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs 100.000, independientemente de su edad.
b) Devolución parcial de hasta Bs 15.000 de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto mayor a Bs 100.000, independientemente de su edad; y c) Devolución total del 100% de su saldo acumulado para aquellos que tengan en su cuenta personal previsional un monto menor o igual a Bs 10.000 y que cuenten con la edad de 50 o más años.

La devolución parcial o total de los aportes se hará en un solo desembolso previa solicitud de la o el asegurado ante la AFP en la cual se encuentre registrado.

Según el artículo seis de la norma, se excluye de la Devolución Parcial o Total de Aportes a las y los asegurados que hubieran accedido o se encuentran en curso de adquisición de una pensión de vejez, solidaria de vejez, invalidez, pago o beneficio del sistema integral de pensiones; se encuentren percibiendo una remuneración del sector público o privado y quienes hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.

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