El proyecto, que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores, fue remitido a Diputados para su revisión y posterior sanción, en caso de no sufrir modificaciones.
23/10/2025 19:16
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La Cámara de Diputados inició a las 19:11 de este jueves, el debate en grande del Proyecto de Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia, una norma que busca asegurar el suministro de combustibles en todo el territorio nacional ante eventuales escenarios de escasez o contingencia.
El proyecto, que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores, fue remitido a Diputados para su revisión y posterior sanción, en caso de no sufrir modificaciones. La propuesta fue impulsada por el Comité Cívico pro Santa Cruz y tiene carácter temporal y de aplicación inmediata, con una vigencia de 90 días desde su promulgación.
El proyecto de ley establece lo siguiente:
Régimen excepcional por emergencia
El Artículo 1 de la norma establece la creación de un régimen excepcional, ágil y transparente que permitirá la importación, internación y transporte nacional de diésel y gasolina mediante camiones cisterna, barcazas fluviales y puertos internacionales, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional de combustibles en situaciones críticas.
Este régimen habilita de manera temporal a plantas de almacenamiento y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para participar en el proceso de distribución y comercialización.
Autorización temporal de importación directa
De acuerdo con el Artículo 2, durante un periodo de tres meses desde la publicación de la ley, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación directa de diésel y gasolina para su comercialización en el país.
Paralelamente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) podrá incrementar hasta en un 100% su cupo mensual de importación, con el fin de evitar desabastecimientos. Todo el proceso estará bajo la fiscalización de la ANH, que verificará los volúmenes, destinos y condiciones del combustible.
Despacho, control y calidad del producto
El Artículo 5 autoriza a las estaciones de servicio a comprar directamente a los importadores habilitados o realizar importaciones directas desde los puertos y fronteras autorizados, pudiendo comercializar hasta 19.000 litros diarios previa autorización de la ANH.
Para garantizar la transparencia, el Artículo 6 dispone el seguimiento satelital (GPS) de los vehículos cisterna y el registro de volúmenes descargados. Asimismo, el Artículo 7 exige que el combustible importado cumpla con las especificaciones técnicas y ambientales vigentes.
Sanciones y régimen tributario
El Artículo 8 prevé sanciones para quienes acaparen o desvíen combustibles, aplicando el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ANH.
En cuanto a los aspectos tributarios, el Artículo 4 establece la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Transferencia (IT) para las importaciones de combustibles realizadas bajo este régimen, con el propósito de reducir costos y agilizar el abastecimiento nacional.
Finalmente, el Artículo 9 define que la comercialización de los combustibles importados se realizará bajo un régimen de libre competencia, respetando los márgenes de utilidad regulados por la autoridad competente.
Con esta norma, el Estado busca garantizar el suministro continuo de diésel y gasolina, fortalecer la seguridad energética del país y proteger la estabilidad del mercado interno en momentos de emergencia.
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