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Cámara de Diputados incluye en su agenda el tratamiento de la ley para importación de combustible

La propuesta normativa busca asegurar el suministro de combustibles en todo el territorio nacional mediante un régimen ágil, excepcional y temporal de importación directa durante un periodo de 90 días. 

23/10/2025 12:11

Foto: Diputados incluyen en su agenda debate de ley de cívicos
La Paz

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La Cámara de Diputados incluyó en el punto 16 del orden del día de su sesión plenaria el tratamiento del "Proyecto de Ley Corta y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia", una iniciativa presentada por el Comité Cívico pro Santa Cruz, que ya cuenta con la aprobación de la Cámara de Senadores y ahora será analizada para su revisión, y eventual sanción, en la sesión que se inició este jueves a las 9:30 de la mañana.

La propuesta normativa busca asegurar el suministro de combustibles en todo el territorio nacional mediante un régimen ágil, excepcional y temporal de importación directa durante un periodo de 90 días, con el fin de evitar desabastecimiento y garantizar la estabilidad energética en situaciones críticas o de emergencia.

Régimen excepcional por emergencia

El Artículo 1 de la ley establece que, por motivos de emergencia, se implementará un régimen excepcional, ágil y transparente que permita la importación, internación y transporte nacional de diésel y gasolina a través de camiones cisterna, barcazas fluviales y puertos internacionales.

El objetivo es garantizar el abastecimiento nacional habilitando temporalmente a plantas de almacenamiento y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Según el Artículo 2, durante tres meses desde la publicación de la norma, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación directa de combustibles para su comercialización en el país. Asimismo, se otorgan facilidades a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para incrementar sus volúmenes de importación hasta un 100% del cupo mensual establecido, con el fin de evitar desabastecimientos.

El transporte, almacenamiento y comercialización estarán bajo control y fiscalización de la ANH, que verificará los volúmenes importados y su destino final.

Despacho, control y calidad del combustible

De acuerdo con el Artículo 5, las estaciones de servicio podrán comprar combustible directamente a importadores habilitados o realizar la importación directa desde fronteras y puertos autorizados, comercializando hasta 19.000 litros diarios de diésel o gasolina, previa autorización de la ANH.

El Artículo 6 dispone que la ANH implementará mecanismos de control satelital (GPS) para el seguimiento de los camiones cisterna y el registro de los volúmenes descargados, mientras que el Artículo 7 garantiza la calidad del producto importado, que deberá cumplir con las normas técnicas y ambientales vigentes.

Régimen económico, sanciones y exenciones tributarias

El Artículo 8 establece sanciones para quienes acaparen o desvíen combustibles, aplicando el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ANH.

El Artículo 9 permite que las empresas o personas que comercialicen combustibles importados lo hagan en un régimen de libre competencia, respetando los márgenes de utilidad fijados por la autoridad reguladora.

Del mismo modo, el Artículo 4 dispone la liberación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Transferencia (IT) para las operaciones de importación realizadas bajo esta ley, con el propósito de reducir costos y facilitar el ingreso inmediato del producto al mercado nacional.

 

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