Este domingo 28 de septiembre vence el plazo para la presentación de excusas de los ciudadanos que no puedan ejercer como jurado electoral.
28/09/2025 10:08
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Desde el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se recordó que este domingo 28 de septiembre, vence el plazo para la presentación de excusas de aquellas personas sorteadas y que se vean imposibilitados de poder ejercer como jurados electorales.
Estas personas pueden hacerlo de forma virtual a través de la plataforma https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo y de manera presencial en las oficinas de los tribunales electorales departamentales de cada región.
Modalidad virtual
Para tramitar la excusa mediante la modalidad virtual, se habilitó la plataforma virtual https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo/auth/signin durante las 24 horas del día.
Después de ingresar a la plataforma, se debe crear una cuenta con un correo electrónico vigente, se le enviará un mensaje de confirmación para validar el registro, seguidamente podrá iniciar sesión y seleccionar la opción “Excusas de jurados designados”.
Ingresa a iniciar la solicitud y se debe seleccionar la causal de excusa, adjuntando la documentación de respaldo, finalmente, debes presionar el botón: registrar excusa. Recuerda que debes hacer seguimiento a tu trámite para ver si fue aceptado.
Para tramitar su excusa, los jurados deben adjuntar una fotocopia de su cédula de identidad, además de los documentos de respaldo necesarios para justificar su inasistencia, todos en formato imagen (fotografía).
Causales de excusa
De acuerdo con el Reglamento para las Elecciones Generales, estas son las causales de excusa y los documentos que deben adjuntar los solicitantes para que el trámite pueda proceder:
Enfermedad debidamente comprobada.
Estado de gravidez certificado.
Fuerza mayor o caso fortuito.
Ser candidato o candidata.
Ser dirigente de una organización política.
Prestar un servicio público o privado indispensable el día de la elección.
Ser mayor de 60 años.
Tener bajo su dependencia a persona con discapacidad.
Tener bajo su dependencia a un menor en periodo de lactancia de hasta dos años de edad.
Las personas que, habiendo sido seleccionados, no cumplan con este deber y no presenten sus excusas en el plazo establecido, según la normativa, serán pasibles a una sanción equivalente al 50% de un salario mínimo nacional.
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