Pueden beneficiarse del diferimiento los prestatarios que cuenten con créditos de vivienda social y créditos destinados a microempresas, aclarando que esta medida no es automática y debe ser solicitada expresamente por el cliente.
23/12/2025 13:25
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El director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Mario Requena Pinto, explicó los alcances y condiciones del diferimiento de créditos establecido en el Decreto Supremo 5503, medida que rige desde la promulgación de la norma, el pasado 17 de diciembre, y que busca aliviar la carga financiera de distintos sectores de la población.
Requena señaló que pueden beneficiarse del diferimiento los prestatarios que cuenten con créditos de vivienda social y créditos destinados a microempresas, aclarando que esta medida no es automática y debe ser solicitada expresamente por el cliente ante su entidad financiera.
El director de la ASFI enfatizó que el diferimiento no incrementa la deuda de los prestatarios, ya que no se generan intereses adicionales, ni se aplican sanciones o penalidades, ni se permite la capitalización de intereses vencidos. Asimismo, remarcó que no se modifica la tasa de interés y que todas las condiciones originales del crédito deben mantenerse, incluida la tasa pactada inicialmente.
Requena también aclaró que el diferimiento no afecta la calificación de riesgo del cliente dentro del sistema financiero, garantizando que los prestatarios no vean perjudicado su historial crediticio por acogerse a esta medida.
En cuanto a los seguros asociados a los créditos, informó que estos se mantienen plenamente vigentes durante el periodo de diferimiento. “Los clientes no pierden la cobertura. En caso de que ocurra un siniestro, la aseguradora debe responder conforme a lo establecido en el contrato”, precisó.
Finalmente, la ASFI exhortó a los prestatarios que consideren necesario acogerse al diferimiento a acudir a sus entidades financieras para solicitar formalmente el beneficio y recibir la información correspondiente, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo 5503.
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