Según lo estipulado en el Decreto Supremo, los jóvenes podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos motorizados terrestres cumpliendo ciertos requisitos y condiciones.
03/04/2025 10:06
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El gobierno a través del Decreto Supremo 5364, establece la autorización provisional para licencias de conducir a jóvenes de 16 hasta los 18 años de edad. Esta medida busca facilitar el acceso progresivo a la conducción vehicular de manera regulada y segura.
Detalles de la Autorización Provisional
Según lo estipulado en el Decreto Supremo, los jóvenes podrán obtener una autorización provisional para conducir vehículos motorizados terrestres cumpliendo ciertos requisitos y condiciones. Esta autorización se categoriza en dos tipos:
JM – Joven Motociclista: Para motocicletas, triciclos y cuadriciclos.
JP – Joven Particular: Para automóviles, camionetas y vagonetas de uso particular con capacidad de hasta siete personas, incluyendo al conductor.
La vigencia de la autorización se extiende hasta el día en que el titular cumpla los 18 años y está destinada exclusivamente para uso particular. No se permite su utilización para prestar servicios remunerados, incumplir esta disposición conllevará la suspensión definitiva del permiso.
Requisitos y Responsabilidades
Para obtener la autorización provisional, los jóvenes deben cumplir con una serie de requisitos que garantizan su preparación y responsabilidad al volante. Entre ellos se destacan:
Autorización de uno de los padres, guardadores o tutores.
Registro y cédula de identidad consolidada en el Sistema de Registro Único de Identificación (SRUI).
Certificado de capacitación en conducción emitido por un centro autorizado por el Ministerio de Educación.
Aprobación de un examen de habilidades de conducción supervisado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).
Certificados médicos y psicológicos que avalen la aptitud física y mental del solicitante.
Presentación de antecedentes policiales de la FELCN, FELCC y Tránsito.
Además, los padres, guardadores o tutores que otorguen la autorización serán responsables civiles por cualquier infracción, contravención o daño que pudiera cometer el joven con el permiso provisional. La responsabilidad penal se regirá según lo establecido en el Código Penal y la Ley Nº 548 del Código Niña, Niño y Adolescente.
Seguridad y Digitalización
El SEGIP establecerá las medidas de seguridad, diseño y especificaciones técnicas de la autorización, que podrá expedirse en formato físico o digital. En el caso del formato digital, este tendrá la misma validez que el documento impreso y podrá ser solicitado por el padre, madre, guardador o tutor del titular.
Con esta medida, el Gobierno busca fomentar una conducción responsable entre los jóvenes, promoviendo la educación vial y fortaleciendo los controles para garantizar la seguridad en las vías.
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