El punto central de la controversia jurídica es determinar si la condición de refugiado político constituye una excepción válida al requisito de residencia permanente para postular a un cargo público.
13/02/2026 17:04
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Una ciudadana, identificada como Ceneida Segundo Cuéllar, presentó este viernes una demanda de recusación formal contra el Presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Dr. Gustavo Antonio Ávila Mercado. El recurso busca apartar a la autoridad del conocimiento y resolución del proceso de inhabilitación de Mario Cossío, candidato a Gobernador de Tarija.
Contexto del recurso
El Tribunal Supremo Electoral actúa actualmente como instancia revisora de una apelación contra la resolución del Tribunal Electoral Departamental de Tarija. El punto central de la controversia jurídica es determinar si la condición de refugiado político constituye una excepción válida al requisito de residencia permanente para postular a un cargo público, conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 009/2022.
Fundamentos de la demanda
La accionante fundamenta su pedido en el Artículo 220 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, que establece la recusación cuando una autoridad jurisdiccional manifiesta su opinión públicamente antes de conocer la causa.
De acuerdo con el documento, el hecho que motiva la demanda ocurrió el 4 de diciembre de 2025, cuando Ávila —en ese entonces Vocal del TSE— ofreció una entrevista a un medio de Tarija. En dicha oportunidad, el ahora presidente del ente electoral señaló textualmente:
"El Tribunal Constitucional ha emitido ya varias sentencias sobre el caso de los refugiados... ampliando el derecho para que todas estas personas que hubiesen estado en la calidad de refugiado o asilado tiene la permisibilidad de poder postular".
Argumentos de la recusante
Opinión previa: La demandante sostiene que las declaraciones no fueron genéricas, sino que se refirieron directamente a la controversia que hoy debe resolver el TSE.
Imparcialidad: Se argumenta que la emisión de un criterio previo compromete la apariencia de neutralidad y la confianza de la ciudadanía en la decisión final.
Pruebas: Como prueba principal, se adjuntó un CD con la publicación periodística de la entrevista mencionada.
El documento fue recibido oficialmente por la Ventanilla Única del TSE a las 13:04 horas de este 13 de febrero, bajo el registro N° 2308. Ahora, el pleno del Tribunal deberá analizar si la causal invocada está plenamente configurada para disponer el apartamiento de su presidente en este caso específico.
Este es el documento:
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