PUBLICIDAD

TED Santa Cruz recibe excusas de jurados pese al feriado departamental  

La atención de este trámite se inició el lunes 22 de septiembre y concluirá el domingo 28 de septiembre, en cumplimiento de la actividad 77 del calendario electoral para la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025.

24/09/2025 10:31

Foto: TED Santa Cruz recibe excusas de jurados pese al feriado departamental
Santa Cruz

Escuchar esta nota

El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz, a través de Secretaría de Cámara, informó que, pese al feriado departamental, la recepción de solicitudes de excusas de juradas y jurados electorales es atendida con normalidad, en el horario de 8:30 a 16:30.

La atención de este trámite se inició el lunes 22 de septiembre y concluirá el domingo 28 de septiembre, en cumplimiento de la actividad 77 del calendario electoral para la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025.

La presentación de excusas puede ser realizada de manera virtual a través de la plataforma ciudadana del Órgano Electoral (https://plataforma-ciudadana.oep.org.bo) y de manera presencial en oficinas del TED Santa Cruz, ubicadas en la calle Andrés Ibáñez Nro. 150.

En ambas modalidades se requiere la presentación de la cédula de identidad vigente del solicitante y los documentos que respalden las causales establecidas en el Reglamento de Elecciones Generales 2025. En el caso del trámite presencial, personal de Secretaría de Cámara del TED Santa Cruz solicitará documentos en fotocopia.

CAUSALES DE EXCUSA:

De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Elecciones Generales 2025, las causales establecidas para las excusas comprenden los siguientes casos:

  • Enfermedad debidamente comprobada.
  • Estado de gravidez certificado.
  • Fuerza mayor o caso fortuito.
  • Ser candidato o candidata.
  • Ser dirigente de una organización política.
  • Prestar un servicio público o privado indispensable el día de la elección.
  • Ser mayor de 60 años.
  • Tener bajo su dependencia a persona con discapacidad.
  • Tener bajo su dependencia a un menor en periodo de lactancia de hasta dos años de edad.

Ser jurada o jurado electoral constituye una responsabilidad cívica obligatoria y quienes, habiendo sido seleccionados, no cumplan con este deber y no presenten sus excusas en el plazo establecido, según la normativa, serán pasibles a una sanción equivalente al 50% de un salario mínimo nacional.

 

 

Mira la programación en Red Uno Play

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

10:00

Sabores bolivianos

12:25

Notivisión

14:00

Kuma

15:00

Último nivel

16:30

El chavo

17:00

Dueños de la tarde

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD