Los propietarios de estaciones de servicio en Santa Cruz denuncian límites al volumen, falta de claridad en precios y facturación, y restricciones al libre abastecimiento.
29/12/2025 16:52
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La Asociación Departamental de Propietarios de Estaciones de Servicio de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (Asosur - Santa Cruz) se declaró en emergencia y expresó su preocupación tras la publicación de la Resolución Administrativa RAN-ANH-DJ-UGJN N.º 0025/2025, emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
La norma establece nuevas disposiciones para la comercialización de diésel a usuarios directos, entre ellas la obligatoriedad de una Declaración Jurada previa, el registro en una plataforma digital habilitada por la ANH, la asignación de solo tres estaciones de servicio para el abastecimiento, y la limitación del volumen máximo de carguío a 1.200 litros, bajo el argumento de seguridad en el transporte.
Asimismo, incorpora mecanismos de control, verificación y fiscalización, y dispone que, a partir de enero de 2027, todo el proceso se realice de forma virtual mediante ciudadanía digital.
Sin embargo, Asosur Santa Cruz advirtió que la resolución no contempla una disposición específica sobre el precio internacional del diésel, lo que, según el sector, impide a las estaciones de servicio comercializar el combustible bajo esa modalidad.
También cuestionó que la norma no establece con claridad el tratamiento de la facturación bajo el esquema 70/30 del crédito fiscal, ni define el procedimiento de aprobación de las ventas una vez que el usuario directo presenta su Declaración Jurada.
“No se deja claro el procedimiento de aprobación de las ventas una vez que el cliente realice su Declaración Jurada, particularmente si las estaciones de servicio deberán esperar a que dicha declaración sea presentada físicamente, si existirá una modalidad de aprobación inmediata del formulario, o si será necesario aguardar una retroalimentación por parte de los ministerios y otras instituciones que validen esa Declaración Jurada”, señala el documento de Asosur.
Otro de los puntos observados es la limitación del transporte a 1.200 litros por carguío, y apunta a que el Decreto Supremo 4910 permitía comercializar hasta 5.000 litros mensuales a los usuarios directos. Asimismo, la resolución restringe la compra a solo tres estaciones de servicio, pese a que, según Asosur, todas comercializan el mismo producto al mismo precio.
La asociación también alertó que la norma no define la modalidad de venta en bidón, lo que hace presumir la exigencia de una Declaración Jurada, cuando el DS 4910 solo requería la presentación del carnet de identidad y una fotocopia simple.
“Por todo lo expuesto, nos declaramos en emergencia y exigimos que las políticas del Gobierno tengan un hilo conductor coherente e integrado entre todas sus instituciones, abrogando normas que limiten la libre comercialización, con controles adecuados que permitan la fiscalización, pero sin burocracias administrativas”, señala el pronunciamiento del sector.
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