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Decreto habilita la importación de petróleo para fortalecer la producción interna y asegurar combustibles

El Decreto Supremo N° 5548 permite que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y las refinerías del país importen crudo, gasolina natural e hidrocarburos líquidos para procesarlos en territorio nacional y destinarlos al consumo interno.

19/02/2026 7:22

La norma permite que YPFB y las refinerías del país importen crudo e hidrocarburos líquidos para procesarlos. Foto archivo: Abi
Bolivia

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El Gobierno del presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5548, que autoriza de manera excepcional la importación de petróleo para su refinación y comercialización en el mercado interno, con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles y enfrentar la actual emergencia energética.

La norma permite que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y las refinerías del país importen crudo, gasolina natural e hidrocarburos líquidos para procesarlos en territorio nacional y destinarlos al consumo interno.

La disposición se enmarca en la emergencia energética y social declarada previamente mediante el Decreto Supremo N° 5517. El objetivo es aumentar la producción nacional de combustibles, optimizar la capacidad de las refinerías, mantener operativos los ductos y reducir los costos que implica importar combustibles ya refinados, que resultan más caros para el Estado.

Con esta estrategia, el Ejecutivo busca disminuir la presión sobre el abastecimiento interno y aportar a la estabilidad económica.

¿Cómo funcionará la importación?

El decreto establece que YPFB podrá suscribir contratos con las refinerías para importar petróleo. Los volúmenes serán definidos por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), de acuerdo con las necesidades reales del mercado y la capacidad logística disponible.

Una vez refinados, los combustibles como diésel y gasolina deberán comercializarse a través de YPFB o de distribuidores mayoristas autorizados. La norma también habilita la posibilidad de mezclar estos productos con Aditivos de Origen Vegetal (AOV), promoviendo el uso de biocombustibles.

Incentivos tributarios y sin subvención

Para hacer viable la operación, el decreto fija en 0,00 bolivianos por litro la alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los combustibles obtenidos del petróleo importado, durante el primer año de vigencia.

Sin embargo, la normativa aclara que estas operaciones no estarán sujetas a subvención estatal y que su aplicación no requerirá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación.

Reglamentación y vigencia

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tiene un plazo de 15 días hábiles para emitir la reglamentación técnica y de calidad correspondiente. Además, con la entrada en vigor de esta disposición queda abrogado el Decreto Supremo N° 4661 de 2022.

La norma, firmada el 18 de febrero de 2026, apunta a fortalecer la producción interna de combustibles y contribuir a la recuperación del sector hidrocarburífero en un contexto de crisis energética.
 

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