Los hermanos, de 26, 27 y 37 años, continuaban percibiendo la cuota pese a superar la edad legal prevista. El tribunal ordenó cancelar de inmediato la retención mensual.
08/12/2025 10:51
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Un fallo judicial en Argentina generó sorpresa esta semana: un hombre de 37 años —junto a sus hermanos de 26 y 27— seguía recibiendo asistencia alimentaria de su padre. Finalmente, la Justicia de Viedma decidió que el jubilado de la Policía Federal ya no deberá pagar más.
La petición fue presentada en noviembre, acompañada por las partidas de nacimiento de sus hijos. Tras revisar la documentación, la jueza concluyó que los tres “superaban ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria”.
La sentencia, dictada el viernes, aclaró que la obligación alimentaria cesa al alcanzar la mayoría de edad, salvo situaciones excepcionales que deben acreditarse. Sin embargo, la normativa exige que el cese sea solicitado por la persona que paga, como ocurrió en este expediente.
El jubilado argumentó que sus hijos ya contaban con autonomía suficiente y que mantener la cuota resultaba improcedente. El tribunal aceptó su planteo y ordenó suspender de inmediato la retención mensual, además de notificar a quien recibía los fondos y comunicar la decisión a la Caja de Retiros de la Policía Federal.
Con este fallo, la Justicia reiteró que el pago de alimentos a hijos adultos solo puede sostenerse si existen circunstancias extraordinarias, algo que no se comprobó en este caso. Para el jubilado, la resolución marca el cierre de una obligación que llevaba años vigente.
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