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TSE habilitará mesas de excusas para quienes no puedan votar ¿Cuáles son las razones aceptables?

A partir del lunes 18 de agosto, quienes no pudieron sufragar deberán presentarse en el TED de su región para tramitar su certificado de excusa. 

14/08/2025 12:23

Foto: TSE habilitará mesas de excusas para quienes no puedan votar
La Paz

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Este domingo 17 de agosto se celebrarán las elecciones generales en todo el país y, de manera paralela, el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) habilitará en algunas unidades educativas mesas especiales para que los ciudadanos que no puedan emitir su voto puedan justificar su ausencia y tramitar el certificado de impedimento correspondiente.

Las mesas de excusas estarán disponibles en algunos recintos electorales y recibirán solicitudes únicamente de personas que cumplan con las causales establecidas por la normativa, debidamente respaldadas con documentación. Entre las razones válidas figuran casos fortuitos, fuerza mayor, hospitalización o viajes imprevistos.

Casos de fuerza mayor y viajes imprevistos

Un ejemplo de caso fortuito es el de un ciudadano que, por una emergencia, se encuentre en tránsito durante la jornada electoral. En este escenario, la persona podrá acudir ese mismo día a una de las mesas habilitadas y presentar su pasaje como prueba de que se encontraba viajando. Esta documentación servirá para obtener el certificado de impedimento y así evitar sanciones posteriores.

Hospitalización y problemas de salud

En situaciones de hospitalización, los electores tendrán hasta 30 días después de la elección para presentar su excusa en cualquiera de los nueve Tribunales Electorales Departamentales (TED). Para este trámite, será indispensable adjuntar un certificado médico que respalde la internación o el problema de salud que imposibilitó el sufragio.

Casos de inhabilitación

También podrán tramitar el certificado aquellas personas que aparezcan como inhabilitadas en el sistema del OEP, incluso si se enteran de esta situación el mismo día de la votación al llegar a su mesa. Los TED evaluarán de forma individual cada caso, por lo que se recomienda reunir toda la documentación que respalde la habilitación anterior del ciudadano y la ausencia de modificaciones en sus datos del Padrón Electoral.

Procedimiento para tramitar el certificado de impedimento

A partir del lunes 18 de agosto, quienes no pudieron sufragar deberán presentarse en el TED de su región con la siguiente documentación:

Cédula de identidad y fotocopia, Carta de justificación dirigida al TED, con el asunto “Solicitud de certificado de exención”, explicando los motivos por los cuales no se pudo votar, Documentos de respaldo, como pasajes, facturas, certificados médicos o cualquier otra prueba que respalde la causa de la ausencia.

En caso de inhabilitación, se recomienda adjuntar el certificado de sufragio de la elección anterior como prueba adicional.

El OEP recordó que el certificado de impedimento de sufragio es fundamental para evitar las restricciones establecidas por la Ley N.º 026, que incluyen la imposibilidad de realizar trámites bancarios, ocupar cargos públicos o tramitar pasaporte durante los 90 días posteriores a la elección para quienes no cuenten con su certificado de sufragio o de excusa.

 

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