La Comisión mixta deberá iniciar su labor de aprobación de la convocatoria para las elecciones judiciales una vez que concluya la preselección de candidatas y candidatos al Órgano Electoral Plurinacional.
01/12/2025 17:00
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La Asamblea Legislativa inició sesión para aprobar la resolución que establece que solo el Legislativo tiene la facultad de seleccionar y designar a las autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional.
La resolución en debate ratifica su competencia exclusiva para llevar adelante la preselección de las y los candidatos destinados a completar la conformación del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija. Estas designaciones serán posteriormente sometidas a elección mediante voto popular, administrado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
En la resolución, la ALP establece lineamientos operativos y plazos para avanzar en el proceso de preselección, con el objetivo de evitar retrasos en la organización de las elecciones judiciales del periodo 2025-2031.
Instrucciones a la Comisión Mixta
En su Segundo Punto Resolutivo, la Asamblea instruye a la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral la elaboración del proyecto de convocatoria para la preselección de postulantes, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0770/2024-S4 y conforme al artículo 16 de la Ley N.º 1549.
La Comisión deberá iniciar su labor de aprobación de la convocatoria una vez que concluya la preselección de candidatas y candidatos al Órgano Electoral Plurinacional, con el fin de permitir el avance escalonado de ambos procesos.
Coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional
En el Cuarto Punto Resolutivo, la Asamblea encomienda a su Presidencia realizar las gestiones necesarias ante el OEP para la compatibilización del cronograma, tanto de preselección como de la posterior elección judicial. Esta coordinación busca asegurar que los tiempos operativos permitan el cumplimiento de todas las etapas sin interferir con la planificación electoral nacional.
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