El trámite puede realizarse en los Tribunales Departamentales Electorales de cada región.
16/09/2025 12:34
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Desde el Tribunal Supremo Electoral, se recordó, que aquellas personas que no pudieron votar en las Elecciones Generales del pasado 17 de agosto, tienen hasta este martes para poder recabar el certificado de exención por no votar.
Para el desarrollo de este trámite, es necesario contar con una nota dirigida al Tribunal Electoral Departamental (TED) explicando el motivo de la inasistencia a la jornada de sufragio, una fotocopia de la cédula de identidad y documentación de respaldo que justifique la imposibilidad de acudir a votar como pasajes de viaje o certificados médicos.
Si el ciudadano no cuenta con una justificación válida, entonces deberá hacer el pago de una multa, la cual equivale al 20% del salario mínimo.
Según establece la normativa, los certificados de impedimento en el día de votación, pueden realizarse hasta 30 días después de la jornada electoral.
Recordaron, además, que, en los 90 días posteriores a la jornada de elecciones, el certificado de sufragio o de impedimento, se constituyen en documentos necesarios para determinados trámites administrativos.
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