Los artículos 185 y 188 de la CPE permiten la elección de autoridades subnacionales por una sola vez y una única reelección continua, lo que implica un máximo de 10 años en el ejercicio del cargo.
02/02/2026 9:15
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El abogado constitucionalista César Cabrera señaló que la Constitución Política del Estado (CPE) establece límites claros a la permanencia en cargos electivos subnacionales y que estos deben ser considerados en el análisis de las demandas de inhabilitación, como las presentadas contra el alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa.
Aclaró que este análisis no se basa en el artículo 168, referido exclusivamente al presidente y vicepresidente, sino en normas aplicables a todas las autoridades electas.
“Los mandatos anteriores cuentan para el cómputo de los nuevos periodos. Matemáticamente, nadie puede ejercer el cargo por más de 10 años”, sostuvo Cabrera, al remarcar que la Constitución es una norma suprema, especial y de aplicación preferente.
Asimismo, indicó que la Sentencia 007/2025 no solo limita el ejercicio del cargo, sino que también prohíbe la intención de postulación cuando se ha superado el límite constitucional, criterio que ya habría sido aplicado por tribunales electorales departamentales del Beni y Santa Cruz, en casos como el del exalcalde Moisés Shiriqui.
Las declaraciones del constitucionalista surgen luego de que el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Cochabamba admitiera cinco demandas de inhabilitación contra candidatos a las elecciones subnacionales, entre ellas la presentada contra Manfred Reyes Villa.
“Hemos presentado la respuesta amparados en la ley y en la Constitución Política del Estado. La ley no es retroactiva; se aplica desde el momento en que se aprueba en adelante”, declaró el candidato ante los medios.
El TED de Cochabamba confirmó previamente que la Sala Plena admitió la demanda de inhabilitación presentada por Julio Carvajal Gonzales, por lo que el proceso continúa en análisis dentro del marco legal electoral.
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