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¿Cuáles son las sanciones para los jurados que no asistan a las mesas de sufragio?

De acuerdo a normativa, se establecen sanciones para los jurados, notarios, servidores públicos y ciudadanos que incumplan sus deberes durante la segunda vuelta electoral.

15/10/2025 10:57

Foto: TED Santa Cruz
Bolivia

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE), mediante la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, estableció las sanciones que se aplicarán durante la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025 a los jurados electorales que incumplan sus deberes.

De acuerdo con la normativa, los jurados que no asistan sin justificación o abandonen las mesas de sufragio serán sancionados con una multa equivalente al 50 % del salario mínimo nacional vigente, es decir, Bs 1.375.

El documento también precisa que los jurados que no participen en las juntas de jurados deberán pagar una multa del 5 % del salario mínimo, mientras que aquellos que se ausenten temporalmente sin autorización de la presidencia de mesa serán sancionados con el 30 % del salario mínimo.

Asimismo, los jurados que omitan informar de inmediato a los notarios electorales sobre cualquier violación a las normas serán pasibles a una sanción del 50 % del salario mínimo.

Sanciones a notarios, servidores públicos y ciudadanos

El TSE también determinó sanciones para los notarios electorales que incumplan sus funciones. Aquellos que no asistan a la organización de mesas, no apoyen en la capacitación de jurados o eludan responsabilidades durante la jornada electoral deberán pagar una multa del 50 % del salario mínimo.

La misma sanción se aplicará a los notarios que no realicen reportes en los sistemas de monitoreo o no distribuyan oportunamente el material electoral.

Por su parte, los servidores públicos que utilicen vehículos oficiales sin autorización el día de la elección serán multados con el 20 % del salario mínimo.

También los ciudadanos que no voten o no presenten su certificado de sufragio en las entidades bancarias dentro de los 90 días posteriores a la elección deberán pagar una multa del 20 % del salario mínimo.

En caso de incumplimiento, se les restringirá por 90 días el acceso a cargos públicos, trámites bancarios y obtención de pasaporte.

Están exentos de esta sanción quienes no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, las personas mayores de 70 años y quienes acrediten haber estado fuera del país el día de la votación.

Otras faltas y sanciones

Los ciudadanos que incumplan resoluciones electorales, impidan habilitaciones o no se inscriban correctamente en el Padrón Electoral serán sancionados con multas que van del 10 % al 20 % del salario mínimo vigente.

De igual forma, quienes circulen en vehículos motorizados sin autorización el día de la elección recibirán la misma sanción.

Finalmente, los funcionarios de entidades financieras que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos por la Ley dentro de los 90 días posteriores a los comicios serán sancionados con una multa equivalente al 20 % del salario mínimo vigente.

En caso de incumplimiento del pago de las multas, los jueces electorales podrán convertir las sanciones económicas en arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos.

(Con información de ABI)

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