El TSE estableció multas para jurados que no cumplan su rol. También hay sanciones para notarios y votantes.
14/10/2025 23:38
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Los jurados que sin justificativo no asistan o abandonen las mesas de sufragio serán sancionados con el 50% del salario mínimo nacional vigente, equivalente a Bs 1.375, establece la Resolución TSE-RSP-ADM N° 0428/2024, referida a faltas y sanciones electorales.
Las multas y sanciones económicas también alcanzan a distintos actores electorales, como notarios, servidores públicos y ciudadanos que incumplan sus deberes durante la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025, refiere un reporte de Fuente Directa.
De acuerdo con la misma normativa, los jurados que no participen en las juntas de jurados deberán pagar una multa del 5% (Bs 137,5) del salario mínimo, mientras que quienes se ausenten temporalmente sin autorización de la presidencia de mesa serán sancionados con el 30% (Bs 825) del salario mínimo.
El documento también prevé que los jurados que omitan informar de inmediato a los notarios electorales sobre violaciones a las normas electorales serán pasibles a una multa del 50% (Bs 1.375) del salario mínimo.
De igual manera, el TSE determinó sanciones similares para los notarios electorales que incumplan sus funciones. Aquellos que no asistan a la organización de las mesas, no apoyen en la capacitación de jurados o eludan responsabilidades durante la jornada electoral deberán pagar una multa del 50% (Bs 1.375) del salario mínimo.
También se aplicará la misma sanción a los notarios que no realicen reportes en los sistemas de monitoreo o no distribuyan oportunamente el material electoral a las mesas de sufragio.
En tanto, los servidores públicos que utilicen vehículos oficiales sin autorización el día de la elección serán multados con el 20% (Bs 550) del salario mínimo.
De igual forma, los ciudadanos que no voten o no presenten el certificado de sufragio dentro de los 90 días posteriores a la elección en las entidades bancarias deberán pagar una multa del 20% (Bs 550) del salario mínimo. En caso de incumplimiento, se les restringirá por 90 días el acceso a cargos públicos, trámites bancarios y obtención de pasaporte.
Están exentos de esta sanción quienes no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada, las personas mayores de 70 años y quienes acrediten haber estado fuera del país el día de la votación.
Los ciudadanos que incumplan resoluciones electorales, impidan habilitaciones o no se inscriban correctamente en el Padrón Electoral también serán sancionados con multas que van del 10% (Bs 275) al 20% (Bs 550) del salario mínimo vigente. Además, quienes circulen en vehículos motorizados sin autorización el día de la elección recibirán la misma sanción.
Asimismo, los funcionarios de entidades financieras que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos por la Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes a los comicios, serán sancionados con una multa equivalente al 20% (Bs 550) de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta.
En caso de incumplimiento a las multas pecuniarias por parte de personas naturales, los jueces electorales podrán convertir las multas en arresto de hasta ocho horas o trabajo social con fines públicos.
Con información de ABI
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