El artículo segundo del decreto establece que las entidades financieras y de arrendamiento financiero deberán aplicar el diferimiento automático de las cuotas y otros cargos de los créditos vigentes al 30 de junio de 2025.
06/11/2025 13:04
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El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo N° 5484, que reglamenta la Ley 1670 de Diferimiento de Créditos para Vivienda Social y la Micro y Pequeña Empresa, promulgada el pasado miércoles por el presidente Luis Arce, y que amplía el plazo del beneficio hasta el 6 de mayo de 2026 para los créditos vigentes al 30 de junio de 2025.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”, señala el primer artículo de la norma, ya publicada en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
El artículo segundo del decreto establece que las entidades financieras y de arrendamiento financiero deberán aplicar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos de los créditos vigentes al 30 de junio de 2025, por un plazo de seis meses, que concluye el 6 de mayo de 2026.
Asimismo, los prestatarios que no deseen acogerse al diferimiento podrán continuar con el pago regular de sus créditos, debiendo manifestarlo expresamente ante las entidades financieras o de arrendamiento financiero, mediante los mecanismos habilitados para ese fin.
La disposición también incluye a las empresas aseguradoras, que deberán diferir automáticamente el pago de las primas de los seguros de desgravamen hipotecario y otros seguros que amparen las garantías de los créditos, manteniendo la vigencia plena de las coberturas durante el periodo del diferimiento, sin recargos, intereses ni modificaciones en los contratos.
El decreto subraya que las condiciones originales del crédito se mantendrán inalterables durante todo el periodo de suspensión temporal de pagos.
Finalmente, la norma asigna a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) la responsabilidad de controlar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas tanto en la Ley 1670 como en el Decreto Supremo 5484.
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