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Pleno de Diputados aprueba proyecto de ley que autoriza la importación de combustible

La Cámara de Diputados inició el tratamiento del proyecto de ley a las 19:11 de este jueves, y tras la intervención de los legisladores y posterior votación, se logró la aprobación. 

23/10/2025 23:26

Foto: APG/Internet.
La Paz

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El Pleno de la Cámara Baja aprobó en grande el proyecto de Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia propuesto por el Comité pro Santa Cruz.

La Cámara de Diputados inició el tratamiento del proyecto de ley a las 19:11 de este jueves, y tras la intervención de los legisladores y posterior votación, se logró la aprobación. 

En un corto despacho en vivo, realizado en exclusiva en el programa Que No Me Pierda, el presidente del Comité pro Santa Cruz, Stello Cochamanidis, aplaudió la decisión asumida por los diputados. 

"Ya se aprobó en grande con 49 votos a 37; hoy toca aprobarla en detalle. Esto es un gran triunfo para todos los bolivianos en cada rincón del país. Ahora vamos a poder tener combustible, vamos a poder facilitarle la vida a los bolivianos. Esto no es para ningún sector en particular, esto es por Bolivia, es por ustedes", celebró el líder cívico. 

Fotos: APG.

El proyecto de ley establece lo siguiente:

Régimen excepcional por emergencia

El Artículo 1 de la norma establece la creación de un régimen excepcional, ágil y transparente que permitirá la importación, internación y transporte nacional de diésel y gasolina mediante camiones cisterna, barcazas fluviales y puertos internacionales, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional de combustibles en situaciones críticas.

Este régimen habilita de manera temporal a plantas de almacenamiento y estaciones de servicio autorizadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para participar en el proceso de distribución y comercialización.

Autorización temporal de importación directa

De acuerdo con el Artículo 2, durante un periodo de tres meses desde la publicación de la ley, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación directa de diésel y gasolina para su comercialización en el país.

Paralelamente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) podrá incrementar hasta en un 100% su cupo mensual de importación, con el fin de evitar desabastecimientos. Todo el proceso estará bajo la fiscalización de la ANH, que verificará los volúmenes, destinos y condiciones del combustible.

Despacho, control y calidad del producto

El Artículo 5 autoriza a las estaciones de servicio a comprar directamente a los importadores habilitados o realizar importaciones directas desde los puertos y fronteras autorizados, pudiendo comercializar hasta 19.000 litros diarios previa autorización de la ANH.

Para garantizar la transparencia, el Artículo 6 dispone el seguimiento satelital (GPS) de los vehículos cisterna y el registro de volúmenes descargados. Asimismo, el Artículo 7 exige que el combustible importado cumpla con las especificaciones técnicas y ambientales vigentes.

Sanciones y régimen tributario

El Artículo 8 prevé sanciones para quienes acaparen o desvíen combustibles, aplicando el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ANH.

En cuanto a los aspectos tributarios, el Artículo 4 establece la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Transferencia (IT) para las importaciones de combustibles realizadas bajo este régimen, con el propósito de reducir costos y agilizar el abastecimiento nacional.

Finalmente, el Artículo 9 define que la comercialización de los combustibles importados se realizará bajo un régimen de libre competencia, respetando los márgenes de utilidad regulados por la autoridad competente.

Con esta norma, el Estado busca garantizar el suministro continuo de diésel y gasolina, fortalecer la seguridad energética del país y proteger la estabilidad del mercado interno en momentos de emergencia.

 

 

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