El tribunal determinó que la acción popular no es la vía para cuestionar la constitucionalidad de decretos y ratificó que esa competencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
09/01/2026 18:54
Escuchar esta nota
El tribunal determinó que la acción popular no es la vía para cuestionar la constitucionalidad de decretos y ratificó que esa competencia corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
La Sala Constitucional Primera de Santa Cruz determinó denegar la acción popular presentada por el abogado Wilmer Vásquez, quien solicitaba que el Decreto Supremo 5503 sea declarado inconstitucional y anulado.
El vocal Alaín Núñez explicó que la acción fue rechazada debido a que la Sala Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de decretos supremos, facultad que corresponde de manera exclusiva al Tribunal Constitucional Plurinacional.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional es el único competente para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de decretos”, sostuvo Núñez durante la fundamentación del fallo.
Asimismo, la autoridad judicial remarcó que no es procedente utilizar una acción popular como mecanismo para resolver controversias vinculadas a la validez constitucional de una norma, ya que existen vías específicas establecidas por la normativa vigente.
El Decreto Supremo 5503 entró en vigencia el 17 de diciembre y, entre otras disposiciones, eliminó la subvención a los combustibles, medida que generó debate y cuestionamientos en distintos sectores.
Mira la programación en Red Uno Play
04:57
06:00
07:00
07:55
09:00
11:00
04:57
06:00
07:00
07:55
09:00
11:00
