La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, específicamente en su artículo 154, parágrafo I, y está vinculada al desarrollo de las Elecciones Subnacionales 2026.
23/03/2026 9:07
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La Dirección General de Migración informó que, a partir de este lunes 23 de marzo, será obligatorio presentar el certificado de sufragio o el certificado de impedimento de sufragio para tramitar el pasaporte en el país.
La medida se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, específicamente en su artículo 154, parágrafo I, y está vinculada al desarrollo de las Elecciones Subnacionales 2026.
De acuerdo con el comunicado oficial, durante los 90 días posteriores a la jornada electoral, todas las personas que deseen obtener este documento de viaje deberán acreditar su participación en el proceso electoral mediante el certificado correspondiente, emitido por el Órgano Electoral Plurinacional.
La institución fue enfática al señalar que sin este requisito no se podrá realizar el trámite de pasaporte, por lo que instó a la ciudadanía a conservar dicho documento tras emitir su voto.
No obstante, la disposición contempla excepciones. Según la normativa vigente, quedan eximidas de esta exigencia las personas comprendidas en el parágrafo II del artículo 154 de la misma ley, que establece casos específicos en los que no se requiere la presentación del certificado.
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