Una carta de FIFA y Conmebol alerta que, si el aviador sigue insistiendo por la vía ordinaria en no descender, la Federación será suspendida, con su selección y clubes fuera de toda actividad futbolística profesional.
10/02/2026 10:13
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Se conoció mediante una carta que la FIFA y Conmebol alertan a la FBF que, si Wilstermann insiste en ir a la justicia ordinaria para evitar el descenso, podría causar sanciones graves, incluso la suspensión de la FBF y la expulsión del mismo club aviador.
El caso de Wilstermann, de recurrir a la justicia ordinaria de nuestro país por el tema de su descenso del fútbol boliviano, complica su situación y a la Federación Boliviana de Fútbol; el aviador puede ser expulsado de toda actividad futbolística, la FBF suspendida, y la selección y los clubes no podrán competir en ninguna actividad futbolística profesional, según una misiva enviada por la FIFA y la Conmebol.
Wilstermann perdió la categoría en 2025 (quedó último) y, por lo tanto, debería descender. Pero el club no quiere aceptar ese descenso y está buscando evitarlo por la vía judicial, es decir, llevando el caso a la justicia ordinaria.
En diciembre, el TAS decidió que Aurora debía recuperar 33 puntos. Wilstermann dice que hubo mala notificación, o sea que no se les comunicó bien o a tiempo esa decisión.
Por lo tanto, la Conmebol y la FIFA piden dos cosas: que la FBF controle la situación y que informe a FIFA y Conmebol de cualquier novedad.
Lo que dice la carta:
Estimado Secretario General,
Por medio de la presente, tomamos conocimiento de la comunicación remitida por el Presidente de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) el día 24 de enero de 2026, relativa a la potencial interposición por parte del Club Jorge Wilstermann de acciones ante la jurisdicción ordinaria de Bolivia con el propósito de desconocer, suspender o forzar la modificación de una decisión adoptada en el ámbito estrictamente deportivo, concretamente por un laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
De la información proporcionada se desprende que tales actuaciones, de verificarse, pueden comprometer gravemente la integridad del sistema de resolución de disputas del fútbol, vulnerar el principio de autonomía deportiva y afectar la estabilidad institucional y la seguridad jurídica del fútbol organizado.
El potencial recurso a la jurisdicción ordinaria para revisar, suspender, dejar sin efecto o alterar la eficacia de decisiones del TAD constituye, en principio, una infracción grave de las obligaciones estatutarias asumidas por la FBF en el marco de la FIFA y de la CONMEBOL, conforme a lo dispuesto de manera expresa en los artículos 51 de los Estatutos de la FIFA y 62 de los Estatutos de la CONMEBOL, cuyos contenidos establecen el reconocimiento obligatorio del TAD como autoridad judicial independiente, así como la prohibición de acudir a los tribunales ordinarios, incluso para la adopción de medidas cautelares, salvo en los casos específicamente previstos en la reglamentación de la FIFA y de la CONMEBOL.
Igualmente, resaltamos el contenido del artículo 13, párrafo 1, literales a) y f) de los Estatutos de la FBF (versión 2023), que establecen, respectivamente, que los miembros de la FBF se obligan a "[a]doptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje FIFA y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la FBF o de la(s) liga(s) y que involucre a la asociación misma o a uno de sus miembros solo será remitida a un tribunal de arbitraje o al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza), tal y como se especifica en los estatutos de la FIFA y en estos estatutos, y que prohíba recurrir a los tribunales ordinarios, siempre que no se contravenga la legislación vigente vinculante" y se obligan a "[o]bservar en todo momento los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la FBF y garantizar que estos sean respetados por sus miembros".
En este sentido, cabe señalar que el incumplimiento por parte de los miembros de la FBF de las obligaciones mencionadas puede conllevar sanciones, tal y como se contempla en este Estatuto (artículo 13, párrafo 2, de los Estatutos de la FBF). El artículo 14 de los Estatutos de la FBF garantiza al Comité Ejecutivo la posibilidad de suspensión con efecto inmediato de un miembro que incumpla gravemente o de forma reiterada sus obligaciones como tal. Eventual suspensión se confirmará en el Congreso siguiente por dos tercios de los delegados de los miembros presentes y con derecho a voto, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción antes de esa fecha. Un miembro suspendido pierde sus derechos como tal. De igual manera, los otros miembros de la FBF no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el miembro suspendido.
Finalmente, recordamos el contenido del artículo 15 de los Estatutos de la FBF, que permite al Congreso de la FBF expulsar a un miembro si transgrede grave o repetidamente los Estatutos, los reglamentos o las decisiones de la FIFA, de la CONMEBOL o de la FBF, incumple sus obligaciones financieras con la FBF o acude a tribunales ordinarios para resolver un conflicto y/o evitar el cumplimiento de un fallo.
Sin otro particular, le agradecemos que nos mantenga informados en todo momento sobre cualquier hecho relevante al respecto y esperamos que nuestra comunicación provea la claridad necesaria a la FBF y sus miembros. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional.
Atentamente:
Elkhan Mammadov
Director de Federaciones Miembro
Mariano Zavala
Director de Federaciones Miembro
Su correspondencia del 22 de enero de 2026
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