Las entidades financieras y de arrendamiento podrán diferir, por seis meses, el pago de cuotas que incluyan capital, intereses, seguros y comisiones.
14/01/2026 13:04
Escuchar esta nota
El Decreto Supremo 5516 detalla el nuevo esquema temporal de diferimiento de créditos para vivienda de interés social y productivos otorgados a micro y pequeñas unidades económicas, y podrá ser aplicado previa solicitud de los prestatarios.
El artículo 25 de la norma indica que las entidades financieras y de arrendamiento podrán diferir, por seis meses, el pago de cuotas que incluyan capital, intereses, seguros y comisiones.
El beneficio será otorgado solo a usuarios que lo soliciten de forma expresa; quienes no lo hagan continuarán con el pago normal de sus obligaciones.
El decreto también aclara que los prestatarios con créditos en mora podrán acceder al diferimiento siempre que no tengan procesos judiciales en curso.
Las condiciones de los créditos deben preservarse durante el periodo de diferimiento. Esto implica que:
No se aplicarán penalidades ni incrementos en la tasa de interés,
No se generarán intereses adicionales sobre intereses,
No se afectará la calificación de riesgo del usuario,
No se impondrán costos adicionales.
Asimismo, las aseguradoras deberán mantener las pólizas de desgravamen y garantía en plena vigencia, sin recargos ni modificaciones unilaterales, y estarán obligadas a cubrir siniestros que ocurran durante este periodo, pudiendo descontar únicamente primas pendientes cuando corresponda.
Las entidades financieras deberán entregar gratuitamente los nuevos planes de pago a sus clientes, y tendrán la facultad de extender el plazo total del crédito para evitar incrementos en la cuota mensual que afecten la capacidad de pago de los prestatarios.
De acuerdo al decreto, cualquier ajuste al plan de pagos no requerirá la firma de una adenda contractual.
Además, para facilitar la aplicación del beneficio, las operaciones serán reportadas como cartera vigente hasta que se adecuen los sistemas operativos.
El artículo 28 fija un límite: el diferimiento automático podrá aplicarse una sola vez por prestatario dentro del periodo definido por la Ley 1670.
El Decreto también instruye a las entidades financieras reguladas por ASFI y a las aseguradoras supervisadas por APS a realizar las adecuaciones tecnológicas, actuariales y contables necesarias para implementar el mecanismo. A su vez, las entidades deberán remitir a la ASFI un reporte consolidado al 31 de enero de 2026 con el número y el monto total de los créditos diferidos.
Mira la programación en Red Uno Play
12:25
14:00
15:00
16:30
17:00
18:55
12:25
14:00
15:00
16:30
17:00
18:55
