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Conozca los 32 artículos del Decreto Supremo 5516 que ya está vigente

El decreto concentra 32 artículos que buscan la estabilización de precios de los combustibles, garantizan el pago de  bonos sociales, alivios financieros, el incremento del Salario Mínimo Nacional y políticas de austeridad estatal.

13/01/2026 16:42

Foto: RRSS
Bolivia

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El Decreto Supremo N° 5516 ya está vigente en Bolivia tras su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. La norma fue promulgada por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete tras una negociación sostenida el domingo con la Central Obrera Boliviana (COB) y sectores campesinos.

El decreto concentra 32 artículos que buscan la estabilización de precios de los combustibles, garantizan el pago de  bonos sociales, alivios financieros, el   incremento del Salario Mínimo Nacional y políticas de austeridad estatal.

El Artículo 1 establece el objeto general del decreto, que apunta a estabilizar precios energéticos, aplicar medidas sociales y financieras, y dinamizar la economía.

En esa línea, el Artículo 2 fija los nuevos precios finales de los carburantes: la Gasolina Especial queda en Bs6,96 por litro, el Diésel Oíl en Bs9,80 y la Gasolina Premium en Bs11,00, mientras que el GLP mantiene su precio en Bs2,25 por kilo.

El Artículo 3 aprueba la metodología técnica de ajuste de precios, mientras que los Artículos 4 y 5 fijan y reglamentan el precio del Gas Natural Vehicular (GNV) en Bs2,73 por metro cúbico. A su vez, el Artículo 6 ratifica los fondos destinados a la conversión de vehículos y recalificación de cilindros.

El Artículo 7 señala que la política de precios busca también reducir emisiones de carbono y fortalecer la seguridad energética.

El Artículo 8 introduce un paquete de medidas sociales orientadas a proteger a las familias más vulnerables. En ese marco, el artículo 9 incrementa el Bono Juancito Pinto a Bs 300 el 2026, mientras que el Artículo 10 dispone un aumento de Bs150 en la Renta Dignidad para adultos mayores sin jubilación.

Una de las principales novedades es la creación del Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), establecida en el Artículo 11, como un sistema temporal de transferencias monetarias.
 
El Artículo 12 define los montos, que alcanzan hasta Bs 450 anuales para ciertos grupos y hasta Bs1.800 anuales para beneficiarios de la Renta Dignidad sin aportes.

El Artículo 13 delimita quiénes acceden al PEPE: madres del Bono Juana Azurduy, personas con discapacidad y estudiantes; y excluye a jubilados y asalariados con aportes. 

Los Artículos 14 al 16 regulan la contratación directa de la plataforma de pagos, las modalidades de cobro y el plazo, fijado entre enero y abril de 2026.

Los Artículos 17 al 20 establecen el registro obligatorio de hogares, el origen del financiamiento (créditos externos y recursos del TGN), la prohibición de usar fondos de jubilación y las sanciones para cobros indebidos.

El Artículo 21 garantiza la libre negociación salarial entre empleadores y trabajadores, respetando el salario mínimo y los derechos laborales. El Artículo 23 concreta uno de los puntos más esperados: el Salario Mínimo Nacional sube a Bs3.300, un incremento del 20%, con retroactividad al 1 de enero de 2026.

Paralelamente, el Artículo 22 impone medidas de austeridad en el sector público, prohibiendo nuevas contrataciones, salvo en salud, educación y seguridad, y ordenando la racionalización de personal en empresas estatales.

El decreto también apuesta por reactivar la producción. El Artículo 24 elimina los aranceles de importación para maquinaria y equipos industriales hasta finales de 2026, beneficiando a sectores como el textil, minero y alimenticio.

En materia financiera, los Artículos 25 al 31 autorizan el diferimiento de créditos por seis meses para vivienda social y micro y pequeñas empresas, bajo solicitud del prestatario. La norma prohíbe intereses penales, capitalización de intereses y sanciones, y establece controles estrictos por parte de la ASFI, con reportes obligatorios hasta el 31 de enero de 2026.

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