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Gobierno flexibiliza el sistema impositivo y amplía la descarga del IVA para independientes

El Ministro de Economía califica el sistema anterior como "extractivo" y asegura que esta medida protege los ingresos de los trabajadores independientes.

Foto: eldoce.tv/
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

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El ministro de Economía José Gabriel Espinoza explicó que el Decreto Supremo 5503 no se limita a la estabilización del precio de los combustibles, sino que incorpora un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el desarrollo del aparato productivo y mejorar las condiciones de vida de la población.

Entre las disposiciones, destacó una reforma al sistema impositivo que beneficia a los profesionales independientes en la descarga íntegra del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Según la autoridad, el esquema tributario vigente se había tornado excesivamente extractivo para este sector, restringiendo la aceptación de facturas que permitían la descarga del crédito fiscal.

“El sistema impositivo que enfrentaban los profesionales independientes se había vuelto extractivo de los recursos. Dejaron de aceptarte facturas, incluso de colegios; hoy eso se elimina. Los profesionales independientes pueden presentar cualquier factura para descargarse el IVA”, afirmó Espinoza en conferencia de prensa.

La norma, en su artículo 34, establece la descarga íntegra del crédito fiscal del IVA para profesionales independientes. De acuerdo con el texto legal, las personas naturales que ejerzan profesiones liberales, oficios u otras actividades independientes, sujetas al pago del IVA y del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), podrán descargar íntegramente el crédito fiscal contenido en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, siempre que estos correspondan a gastos personales y/o vinculados al ejercicio de la actividad profesional, cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa tributaria vigente y sean debidamente declarados ante la Administración Tributaria.

Asimismo, la disposición aclara que no será exigible la vinculación directa, exclusiva ni específica del gasto con la generación del ingreso, al entender que los gastos personales forman parte del costo de reproducción de la capacidad productiva del profesional independiente.

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