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Diputados aprueban argumentos que permiten el aborto

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Red Uno Bolivia.– Según lo acordado en detalle por los parlamentarios, durante las primeras ocho semanas de gestación, las mujeres podrán acogerse a un aborto sin penalización cuando tengan a su cargo a personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no, y cuando sea estudiante. Tampoco será penado si la salud o la vida de la mujer está en riesgo, cuando se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; o en caso que la gestación sea consecuencia de violación o incesto cuando la embarazada sea niña o adolescente.

Como justificativo a esto, la diputada Susana Rivero, indico que las nuevas causales se enmarcan en la Sentencia Constitucional 206 del 5 de febrero de 2014, que exhortaba a la Asamblea Plurinacional a desarrollar normas que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos como lo establece el artículo 66 de la Constitución Política del Estado coadyuvando así, a la problemática del desarrollo de un aborto clandestino.

Rivero indicó que, en este mismo artículo, se eliminó la causal de la situación socioeconómica de la mujer, debido a que su interpretación generaba mucha distorsión; criterio que es compartido por la presidenta de la cámara de diputados Gabriela Montaño. “Como mujer me pregunto si las vidas de 500 mujeres que mueren al año por practicarse un aborto clandestino no importan, se trata de mujeres que no tienen suficiente dinero para pagar clínicas privadas para abortar de manera clandestina, pero salubremente, y terminan en consultorios clandestinos, en cuartos mugrientos exponiendo sus vidas a hemorragias e infecciones”, sustentó Montaño.

Como parlamentarias, aseguran tener información que, en Bolivia, las complicaciones por aborto mal practicado constituyen la tercera causa de muerte de mujeres, siendo la primera causa el cáncer de cuello uterino. El artículo 153 contempla, en el parágrafo VI que “el sistema de salud de manera gratuita deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la niña, adolescente o mujer y no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral alegando objeción de conciencia”.

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