La nueva norma ratifica el carácter irrenunciable y de uso obligatorio de las vacaciones, estableciendo que no podrán ser compensadas económicamente, salvo en situaciones excepcionales.
10/12/2025 11:14
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El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.º 5498, que fue publicado en la gaceta oficial, el cual modifica el Decreto Supremo N.º 5470 emitido en 2025 durante la gestión de Luis Arce, a fin de fortalecer y precisar el marco normativo relacionado con el derecho a la vacación de las servidoras y los servidores públicos.
La nueva norma aprobada por el gabinete de ministros el 8 de diciembre, ratifica el carácter irrenunciable y de uso obligatorio de las vacaciones, estableciendo que no podrán ser compensadas económicamente, salvo en situaciones excepcionales: fallecimiento del servidor público (a favor de herederos), extinción de la entidad, destitución, renuncia o cuando exista una sentencia ejecutoriada.
“El derecho a la vacación de la servidora o servidor público es irrenunciable y su uso es obligatorio, no siendo susceptible a compensación pecuniaria salvo en los casos de fallecimiento, a favor de sus herederos; por motivos de extinción de la entidad; por destitución o renuncia al cargo; o cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada; en estos casos, las entidades públicas en todos sus niveles deberán efectuar el pago correspondiente por vacaciones no utilizadas dentro de un plazo máximo de doce (12) meses”.
“Para los casos de destitución, renuncia al cargo o extinción de la entidad, el pago de la vacación no utilizada debe efectuarse de oficio por la entidad pública respectiva dentro del plazo señalado precedentemente, no requiriéndose solicitud expresa por parte de la servidora o servidor público afectado".
El 8 de octubre de 2025 el gobierno de Luis Arce aprobó el Decreto Supremo N° 5470, modificando el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 2027 del Estatuto del funcionario Público, con el objetivo de garantizar el pago de las vacaciones no utilizadas a las servidoras y los servidores públicos, priorizando el respeto a los derechos laborales y sociales en todas las entidades del Estado.
Esa normativa establecía que las instituciones públicas que aún no hayan cumplido con el pago de vacaciones acumuladas deberán hacerlo dentro del plazo establecido en el Reglamento modificado, asegurando así la compensación económica correspondiente a los trabajadores beneficiarios.
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