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Trabajo señala que huelgas deben cumplir la ley y que seis días sin asistir pueden causar despido

La cartera de Estado recordó que, previo proceso interno de justificación, la inasistencia prolongada sin aviso puede derivar en la pérdida del empleo, y reiteró la normativa sobre la declaración de huelgas legales e ilegales.

08/01/2026 13:50

Imagen referencial. Foto APG
Bolivia

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Comunicado DGTMSO-003/2026, mediante el cual recordó a las organizaciones sindicales y a los trabajadores que la declaratoria de huelga debe cumplir con los procedimientos establecidos por la normativa laboral vigente.

Según el documento, el artículo 53 de la Constitución Política del Estado garantiza el derecho a la huelga como una facultad legal de las y los trabajadores para la defensa de sus derechos, siempre que se ejerza conforme a la ley.

En ese marco, la cartera de Estado precisó que la Ley General del Trabajo, en sus artículos 105 al 113, así como el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 224 de 23 de agosto de 1943, establecen que antes de declarar una huelga deben agotarse las gestiones de conciliación y arbitraje.

El comunicado señala que, conforme al artículo 114 de la Ley General del Trabajo, una huelga puede ser declarada únicamente cuando:

  • Exista pronunciamiento de la Junta de Conciliación y del Tribunal Arbitral sobre el conflicto planteado.

  • La resolución sea tomada por al menos tres cuartas partes del total de trabajadores en servicio activo.

Asimismo, se recuerda que los empleadores también pueden recurrir al lockout, siempre que se cumplan las condiciones y procedimientos previstos por la normativa laboral.

En relación con la asistencia laboral, el Ministerio advirtió que la inasistencia a la fuente de trabajo por más de seis días continuos, sin justificación válida, puede derivar en la desvinculación laboral, previo a un proceso interno de revisión que permita evaluar las causas de la ausencia.

El Ministerio instruyó a sus direcciones departamentales y jefaturas regionales exigir el cumplimiento estricto del procedimiento legal en los casos de declaratoria de huelga, con el objetivo de resguardar los derechos fundamentales de trabajadores y empleadores y garantizar el respeto a la normativa vigente.

 

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