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TSE: Dunn fue inscrito con deudas estatales y su recurso fue rechazado

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ratificó la inhabilitación del economista Jaime Dunn como candidato presidencial por el partido Nueva Generación Patriótica (NGP). A continuación, los motivos de la decisión.

08/07/2025 21:15

Foto: Red Uno Archivo.
La Paz

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El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Gustavo Ávila, brindó detalles este martes a Red Uno, sobre la determinación que asumió el ente electoral de inhabilitar al candidato presidencial Jaime Dunn.

“Recordemos que en realidad nosotros como sala plena, hemos emitido una resolución en fecha 2 de julio, en el cual se determinó la inhabilitación del ciudadano Jaime Dunn, al no cumplir el requisito de tener deudas con el Estado, porque el mismo ciudadano presentó un pliego de cargo con 18 procesos”, afirmó Ávila.

Sin embargo, la pasada jornada el candidato presidencial Jaime Dunn, presentó un recurso extraordinario de revisión para dejar sin efecto, aquella inhabilitación, una vez que la sala plena revisó dicho recurso determinó declarar improcedente este recurso.

“Primero el tema de recurso extraordinario de revisión corresponde dentro de un proceso, a demanda de inhabilitación, pero este no es el caso. Segundo, que se demostró en realidad que en fecha 25 de julio, fecha en la cual la organización política, inscribe al ciudadano Jaime Dunn como candidato, en esa fecha él tenía 18 pliegos de cargo”, manifestó Ávila.

Así mismo, señaló que por la documentación que adjuntó se evidenció que en fecha 4 de enero, es el mismo ciudadano Jaime Dunn, quien realiza el trámite ante la contraloría, después de su inscripción como candidato.

“El recurso extraordinario de revisión no es un recurso para subsanar requisitos, o para permitir complementar requisitos de ninguna manera, en base a estos argumentos y con el objetivo de proteger el principio de preclusión que establece que la fecha límite para presentar los requisitos de candidatos sustituidos por renuncias era el 3 de julio, se vio por conveniente cumplir la Constitución, en realidad declarar improcedente este recurso”, explicó Ávila.            

 

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