El Decreto Supremo 5517 declara emergencia energética y social, autoriza la importación privada de combustibles y suspende el diésel como sustancia controlada por un año.
14/01/2026 9:29
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El Gobierno de Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5517, mediante el cual se declara Emergencia Energética y Social en todo el país y se establecen medidas excepcionales y temporales para garantizar el abastecimiento de combustibles, reactivar la producción y enfrentar la crisis económica.
La norma fue aprobada en Consejo de Ministros y tiene como objetivo asegurar la provisión de energía tanto en el área urbana como rural, además de impulsar sectores productivos como la minería, la agricultura, la industria y el comercio.
Emergencia energética y social
El decreto reconoce que Bolivia atraviesa un proceso inflacionario, escasez de dólares y un déficit crítico en el abastecimiento de combustibles, situación que derivó en largas filas, paralización productiva y aumento de costos logísticos.
En ese contexto, el Ejecutivo declara la Emergencia Energética y Social, estableciendo que las medidas adoptadas tienen carácter excepcional, inmediato y temporal.
Importación privada de combustibles
Uno de los puntos centrales del DS 5517 es la autorización a personas naturales y jurídicas privadas para la importación, venta y comercialización de combustibles, a precio de importación o pre-terminal, siempre que cuenten con capacidad de almacenaje propia o alquilada.
La medida se enmarca en el principio de libre acceso no discriminatorio a la infraestructura de hidrocarburos y se apoya en decretos supremos emitidos entre 2024 y 2025.
Diésel deja de ser sustancia controlada
De manera excepcional y por un periodo de un año, el decreto dispone la suspensión del diésel de la lista de sustancias controladas, así como del requisito de Autorización Previa ante la Dirección General de Sustancias Controladas.
Esta decisión busca garantizar el abastecimiento continuo de diésel para el transporte, la producción, la agroindustria y sectores estratégicos. La suspensión estará vigente hasta que la Agencia Nacional de Hidrocarburos adecúe los procedimientos de importación.
Vencido el plazo, el diésel volverá automáticamente a la lista de sustancias controladas, salvo que una nueva norma disponga lo contrario.
Ajustes institucionales y reglamentación
El decreto establece que la Aduana Nacional, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y otras instituciones deberán adecuar sus procedimientos en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la norma.
Asimismo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá reglamentar el acceso no discriminatorio a la infraestructura de hidrocarburos en un plazo de hasta 15 días hábiles.
El DS 5517 abroga y deroga todas las disposiciones contrarias y se perfila como una de las principales herramientas del Gobierno para enfrentar la crisis energética y avanzar en la recuperación económica del país.
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