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Nuevo decreto regula la generación eléctrica de hasta 6 MW y abre paso a más energías renovables

La nueva disposición impulsa el uso de fuentes renovables y permite que más actores puedan producir electricidad para autoconsumo e inyectar sus excedentes a la red de distribución, con una retribución económica regulada.

19/02/2026 8:12

La planta solar fotovoltaica de Uyuni. Foto archivo: Cadecocruz
Bolivia

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Bolivia dio un nuevo paso en su transición energética con la promulgación del Decreto Supremo N° 5549, que modifica la normativa vigente sobre generación distribuida e incorpora formalmente proyectos de mediana escala, con potencias entre 1 y 6 megavatios (MW).

La nueva disposición impulsa el uso de fuentes renovables y permite que más actores puedan producir electricidad para autoconsumo e inyectar sus excedentes a la red de distribución, con una retribución económica regulada.

 

 

Nueva categoría: generación distribuida de media escala

La principal novedad del decreto es la creación de la categoría de Generación Distribuida de Media Escala, que comprende instalaciones de entre 1 MW y 6 MW. Estas centrales operarán conectadas a las redes de distribución, bajo la figura de “central generadora sumergida”, es decir, sin inyectar energía directamente al Sistema Troncal de Interconexión.

Un aspecto clave es que este tipo de proyectos no requerirá licencia o concesión de generación, siempre que la energía producida se destine exclusivamente a las redes de distribución y no participe en el despacho económico del Sistema Interconectado Nacional. Con ello, el Gobierno busca agilizar inversiones y facilitar nuevos emprendimientos energéticos.

 

Autoconsumo y pago por excedentes

El decreto fortalece la figura del generador distribuido. Los consumidores regulados podrán instalar sistemas renovables, como paneles solares u otras tecnologías limpias, para cubrir su propio consumo y, si generan más energía de la que utilizan, podrán inyectar ese excedente a la red pública.

En estos casos se aplicará un mecanismo de medición neta. La retribución se calculará con base en el balance entre la energía consumida y la energía entregada a la red, estableciendo así un incentivo económico para quienes inviertan en generación limpia.

Energía limpia para la electromovilidad

La norma también autoriza la instalación de sistemas de generación distribuida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos, vinculando la producción de energía renovable con el crecimiento de la electromovilidad en el país.

Además, introduce el concepto de “inyección y retiro remoto”, que permitirá inyectar energía en un punto y retirarla en otro dentro del área de operación del distribuidor, ampliando las posibilidades para empresas e instituciones.

Reglas y supervisión

Para garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico, los generadores deberán contratar empresas especializadas registradas ante el ente regulador, asumir los costos de adecuación para la conexión y suscribir contratos de inyección con las distribuidoras locales.

La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear será la encargada de establecer un “precio de energía estabilizado”, que definirá la compensación económica para los generadores de media escala, bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad.

Plazos y aplicación

El decreto, firmado el 18 de febrero de 2026, otorga un plazo de 30 días hábiles al ente regulador y al Comité Nacional de Despacho de Carga para emitir la reglamentación técnica y económica correspondiente.

Con esta normativa, el Estado busca diversificar la matriz energética, fomentar la inversión privada en energías limpias y consolidar la electricidad como un recurso estratégico para el desarrollo del país.
 

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