La nueva disposición impulsa el uso de fuentes renovables y permite que más actores puedan producir electricidad para autoconsumo e inyectar sus excedentes a la red de distribución, con una retribución económica regulada.
19/02/2026 8:12
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Bolivia dio un nuevo paso en su transición energética con la promulgación del Decreto Supremo N° 5549, que modifica la normativa vigente sobre generación distribuida e incorpora formalmente proyectos de mediana escala, con potencias entre 1 y 6 megavatios (MW).
Nueva categoría: generación distribuida de media escala
La principal novedad del decreto es la creación de la categoría de Generación Distribuida de Media Escala, que comprende instalaciones de entre 1 MW y 6 MW. Estas centrales operarán conectadas a las redes de distribución, bajo la figura de “central generadora sumergida”, es decir, sin inyectar energía directamente al Sistema Troncal de Interconexión.
Autoconsumo y pago por excedentes
El decreto fortalece la figura del generador distribuido. Los consumidores regulados podrán instalar sistemas renovables, como paneles solares u otras tecnologías limpias, para cubrir su propio consumo y, si generan más energía de la que utilizan, podrán inyectar ese excedente a la red pública.
En estos casos se aplicará un mecanismo de medición neta. La retribución se calculará con base en el balance entre la energía consumida y la energía entregada a la red, estableciendo así un incentivo económico para quienes inviertan en generación limpia.
Energía limpia para la electromovilidad
La norma también autoriza la instalación de sistemas de generación distribuida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos, vinculando la producción de energía renovable con el crecimiento de la electromovilidad en el país.
Además, introduce el concepto de “inyección y retiro remoto”, que permitirá inyectar energía en un punto y retirarla en otro dentro del área de operación del distribuidor, ampliando las posibilidades para empresas e instituciones.
Reglas y supervisión
Para garantizar la seguridad y estabilidad del sistema eléctrico, los generadores deberán contratar empresas especializadas registradas ante el ente regulador, asumir los costos de adecuación para la conexión y suscribir contratos de inyección con las distribuidoras locales.
Plazos y aplicación
El decreto, firmado el 18 de febrero de 2026, otorga un plazo de 30 días hábiles al ente regulador y al Comité Nacional de Despacho de Carga para emitir la reglamentación técnica y económica correspondiente.
Con esta normativa, el Estado busca diversificar la matriz energética, fomentar la inversión privada en energías limpias y consolidar la electricidad como un recurso estratégico para el desarrollo del país.
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