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Padre ausente 33 años: deberá pagar a su hijo el valor de una casa

Un joven de 36 años consiguió justicia tras décadas de ausencia paterna. La sentencia obliga al padre a pagar el equivalente a una vivienda y cubrir un tratamiento psicológico, reconociendo el daño emocional y material causado.

13/01/2026 10:25

Imagen referencial tomada de Internet
Argentina

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Un hombre de 36 años logró que la Justicia lo reconozca y le repare un daño que llevaba más de tres décadas. Su padre biológico nunca lo reconoció tras su nacimiento en una pequeña localidad del sur bonaerense, y ahora deberá indemnizarlo con el valor de una vivienda y cubrir un tratamiento psicológico por los daños emocionales y psíquicos ocasionados.

Según la sentencia del Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Tres Arroyos, el joven nació en 1989 y creció solo con su madre, una trabajadora de casas particulares. Pasó gran parte de su vida en casas prestadas, sin contar con un hogar propio ni acceso a bienes materiales significativos, dependiendo siempre del esfuerzo de su madre y abuelos para cubrir sus necesidades básicas.

La madre intentó en reiteradas ocasiones que el padre reconociera voluntariamente la paternidad, sin éxito. Fue necesaria una acción judicial iniciada en 2004, cuando el joven tenía 15 años, y recién en 2022 la Justicia declaró el vínculo biológico y ordenó su inscripción. La demanda principal se centró en la privación del derecho a la identidad y las consecuencias patrimoniales y emocionales derivadas de la omisión paterna.

Durante el juicio, el joven relató cómo la falta de reconocimiento afectó su salud física, psíquica y social, así como sus oportunidades educativas y materiales. Testimonios de amigos y familiares, junto con informes periciales, confirmaron que creció en un entorno limitado económicamente, sin lujos ni acceso a recursos que su padre sí podía haberle proporcionado.

El fallo remarcó que el padre posee un patrimonio considerable, incluyendo campos y vehículos, pero nunca cumplió con su deber jurídico de reconocimiento. Peritajes psicológicos demostraron que la ausencia paterna dejó secuelas emocionales profundas, generando sentimientos de desvalorización, inseguridad y carencias afectivas.

El juez fundamentó la sentencia en el Código Civil y Comercial de la Nación, destacando que el derecho a la identidad es un interés protegido legalmente y que la falta de reconocimiento constituye un hecho antijurídico que habilita la reparación, aun cuando la filiación ya haya sido declarada por sentencia.

Como indemnización, se estableció el valor promedio de una vivienda de dos dormitorios en la ciudad del demandante, calculado en 65.000 dólares, destinado a compensar parcialmente el daño moral. Además, se ordenó cubrir un tratamiento psicológico semanal durante dos años.

La sentencia también reconoció la pérdida de oportunidades generadas por la ausencia del padre, aunque rechazó parte de la demanda por “pérdida de chance”, al considerar que no se pudo probar la probabilidad real de acceder a esos beneficios.

El fallo subraya que la reparación integral busca garantizar “goces compensatorios” proporcionales al sufrimiento, y que el daño psicológico debe ser atendido con sesiones terapéuticas ajustadas a la normativa bonaerense vigente.

Finalmente, el padre deberá abonar la indemnización en un plazo de 20 días desde que la sentencia adquiera firmeza y asumir los gastos del proceso, confirmando que la omisión voluntaria de reconocimiento es un hecho ilícito que genera responsabilidad civil.

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