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¿Quién paga los gastos escolares cuando los padres están separados? Una experta aclara las dudas

Para resolver esta inquietud, conversamos en El Mañanero con la doctora Eliana Hinojosa, abogada especialista en derecho de familia, quien explicó las diferencias entre la asistencia familiar y los llamados gastos extraordinarios.

11/02/2026 11:51

Eliana Hinojosa, abogada especialista en derecho de familia. FOTO: Red Uno Digital.
Santa Cruz de la Sierra, Bolivia

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La vuelta a clases representa un importante gasto para muchas familias bolivianas. En un contexto en el que listas de útiles, uniformes y otros insumos pueden superar los 2.000 bolivianos por estudiante, la pregunta que ronda a muchas madres y padres separados es clara: ¿quién paga qué?

Para resolver esta inquietud, conversamos en El Mañanero con la doctora Eliana Hinojosa, abogada especialista en derecho de familia, quien explicó las diferencias entre la asistencia familiar y los llamados gastos extraordinarios.

Según Hinojosa, la asistencia familiar es un pago mensual de monto fijo que tiene como objetivo cubrir necesidades básicas como alimentación, salud, vestimenta, vivienda y recreación de los hijos. Ese pago se determina tomando en cuenta las posibilidades económicas del padre o de la madre que esté obligado a darlo.

 

 

 

Sin embargo, los gastos escolares como la compra de útiles, uniformes y calzado no están incluidos dentro de la asistencia familiar regular. Y es aquí donde muchas familias separadas encuentran confusión y dificultades.

“Muchos padres piensan que la asistencia familiar cubre todo, pero no es así. Los gastos extraordinarios, como los relacionados con el retorno a clases, deben ser demostrados ante un juez de familia”, señaló Hinojosa.

 

¿Cómo se dividen estos gastos?

La abogada explicó que, aunque ambos padres tienen la obligación de contribuir con los gastos extraordinarios, esto no sucede de forma automática. Cada padre o madre debe presentar pruebas del desembolso realizado ante el juez correspondiente.

El desafío más frecuente, detalló Hinojosa, es la forma de comprobar esos gastos:

La ley exige facturas, y muchos padres compran los útiles en el mercado informal donde solo reciben recibos simples o proformas.

Algunos jueces de familia insisten en facturas a nombre del menor o al menos que reflejen claramente la compra de los útiles escolares.

Sin esas pruebas, la solicitud de reintegro o división del gasto puede no ser aceptada.

“Si compraste en el mercado informal y no tienes factura, debes demostrar de otra manera ante el juez que esos gastos fueron efectivamente realizados y que corresponden al bienestar del niño o adolescente”, explicó la abogada.

¿Y cómo se paga al 50%?

Hinojosa enfatizó que, aunque la ley reconoce la responsabilidad compartida, la división al 50% de los gastos extraordinarios solo procede una vez que se comprueba el gasto ante la autoridad judicial. “Entonces, nada es automático”, aclaró.

Además, destacó una modificación reciente que fortalece esta obligación: ahora, el incumplimiento de pago de los gastos extraordinarios también puede derivar en una orden de apremio, similar a lo que ocurre cuando se omite la asistencia familiar. Esta medida, respaldada por una sentencia constitucional reciente, representa un avance importante para que los padres que no cumplen con sus obligaciones económicas puedan ser compelidos legalmente.

La doctora Hinojosa recomienda a los padres y madres separados:

Guardar facturas y comprobantes válidos cada vez que realicen un gasto relacionado con la educación de sus hijos.

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