PUBLICIDAD

Le dieron la razón: Un hombre deberá indemnizar a su expareja por daño moral y psíquico tras su divorcio

La Justicia de Morón confirmó una indemnización de más de 32 millones de pesos para una mujer que sufrió agresiones físicas, verbales y psicológicas durante la convivencia. El tribunal ratificó la responsabilidad del demandado y rechazó su apelación.

27/11/2025 11:08

Imagen referencial. Captura RR.SS.
Argentina

Escuchar esta nota

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón en Argentina, confirmó una sentencia que ordena a un hombre pagar 32.780.000 pesos más intereses a su expareja por los daños y perjuicios derivados de episodios de violencia ocurridos durante la convivencia. El caso —iniciado hace casi dos décadas— acreditó lesiones psíquicas y un profundo daño moral sufrido por la mujer.

La denunciante promovió la demanda relatando episodios de violencia física, verbal, económica y situaciones humillantes, entre ellas agresiones frente a terceros, amenazas y la expulsión de su propio hogar. Testimonios coincidentes confirmaron estos hechos, incluyendo el relato de una testigo que debió asistirla para abandonar la vivienda y otro que afirmó que la víctima fue echada sin ropa.

Un matrimonio marcado por la violencia

El vínculo matrimonial se separó en 2006, pero la sentencia de divorcio recién llegó en 2013 y atribuyó culpa exclusiva al esposo por injurias graves reiteradas. Ese antecedente legal exigió al tribunal verificar si se reunían los presupuestos de responsabilidad civil para conceder la indemnización.

Entre las pruebas clave se destacó el informe pericial psicológico, que determinó que la mujer padece una incapacidad psíquica parcial y permanente, causada directamente por los hechos de violencia denunciados y no por una simple separación conyugal, como alegaba la defensa.

Pruebas “contundentes”

La Cámara evaluó que los testimonios eran sólidos y suficientes para acreditar la gravedad de los maltratos. La pericia psicológica —sumada a la sentencia de divorcio previa y a las declaraciones— confirmó el nexo causal entre la conducta violenta del demandado y los daños sufridos por la víctima.

La defensa cuestionó este punto, pero los jueces rechazaron el planteo: el daño psíquico no se originó en conflictos comunes del matrimonio, sino en actos de violencia graves, probados y reiterados.

Criterios de reparación

La sentencia de primera instancia —ratificada ahora— fundó el resarcimiento en la ley vigente al momento de los hechos y aplicó criterios actualizados del Código Civil y Comercial para cuantificar la reparación, dado que se trata de una deuda de valor aún no saldada.

La indemnización contempla tanto daño patrimonial como moral. El tribunal valoró la afectación que provocaron los hechos acreditados: insultos, agresiones físicas, amenazas, restricciones alimentarias, humillaciones públicas y expulsiones violentas del domicilio.

En su fallo unánime, la Cámara confirmó íntegramente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas del proceso al demandado.

Mira la programación en Red Uno Play

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

09:30

Sabores bolivianos

12:00

Super deportivo

12:25

Notivisión

14:00

Kuma

15:00

Último nivel

16:30

El chavo

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD