El economista Salvador Ortega señaló que toda persona con NIT activo y que realice una actividad económica, ya sea natural o jurídico, está obligada a presentar declaraciones ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
23/03/2026 11:28
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El economista Salvador Ortega explicó las principales obligaciones tributarias para personas y empresas en Bolivia, durante el segmento “Cuidando el Bolsillo” del programa El Mañanero, y advirtió sobre errores frecuentes que pueden derivar en sanciones.
En el caso de trabajadores dependientes, explicó que si perciben ingresos netos superiores a 9.451 bolivianos mensuales, su empleador realiza la retención del RC-IVA.
Para los profesionales independientes, el economista dijo que la obligación es declarar el RC-IVA de forma trimestral por servicios prestados sin relación laboral. En tanto, quienes tienen empresas o negocios deben declarar mensualmente impuestos como el IVA y el IT, además del IUE de manera anual, de acuerdo con el cierre de gestión.
“Hay mucha confusión. La gente piensa que si no factura, no declara, pero eso es incorrecto”, enfatizó.
Ortega aclaró que la facturación se realiza al concretar una venta o prestar un servicio, mientras que la declaración consiste en informar esas operaciones al SIN.
Asimismo, remarcó que declarar no siempre implica pagar impuestos. “Puede que en un mes no haya ventas, pero igual se debe presentar la declaración”, indicó. El incumplimiento de este deber puede generar multas, especialmente si se realiza fuera de plazo, las cuales están fijadas en UFV, por lo que pueden incrementarse con el tiempo.
Añadió que, en el caso de profesionales independientes, el sistema permite registrar compras y ventas, facilitando la generación automática de formularios como el 200 y 400.
Desactivación de NIT
Finalmente, recordó que la obligación de declarar se mantiene mientras el NIT esté activo. Para dejar de hacerlo, es necesario desactivarlo de manera presencial ante el SIN, cumpliendo los requisitos según el tipo de actividad.
Sobre las sanciones, advirtió que la no emisión de facturas puede derivar en la clausura del establecimiento entre seis y 48 días.
También existen multas por omisión de pago equivalentes al 100% de la deuda tributaria, sanciones por incumplimiento de deberes formales que van de 50 a 5.000 UFV, e incluso procesos por defraudación tributaria que pueden implicar penas de cárcel y el decomiso de mercadería.
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