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Quiénes pueden adoptar en Bolivia y cuáles son los requisitos legales vigentes

La Ley 548 permite la adopción a personas solteras, parejas casadas o en unión libre. El proceso prioriza el interés del niño y busca reducir plazos.

08/01/2026 7:59

Foto: archivo ABI
Bolivia

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Adoptar en Bolivia no es exclusivo para matrimonios. La normativa vigente permite que personas solteras, parejas casadas o en unión libre puedan iniciar un proceso de adopción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y demuestren idoneidad para brindar un entorno seguro y afectivo a un niño, niña o adolescente.

El procedimiento está regulado por la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, y se desarrolla en dos grandes fases: administrativa y judicial, bajo la supervisión del SEDEPOS y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

 

 

¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR EN BOLIVIA?

Requisitos principales de los solicitantes

  • Edad: Mínimo 25 años. En parejas, al menos uno debe tener 25 y ninguno superar los 60 años.

  • Estado civil: Casados, en unión libre (reconocida legalmente) o personas solteras.

  • Salud: Certificados médicos y evaluación psicológica que acrediten buena salud física y mental.

  • Antecedentes: No contar con antecedentes penales (REJAP) ni policiales.

  • Vivienda: Contar con vivienda propia o demostrar solvencia para acceder a una.

  • Formación: Aprobar el curso obligatorio para padres adoptivos dictado por el SEDEPOS.

 

Documentos básicos:
Cédula de identidad, certificado de estado civil, certificado de domicilio y otros respaldos exigidos por la autoridad competente.

REQUISITOS DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

  • Nacionalidad boliviana y residencia en el país.

  • Menor de 18 años (salvo excepciones establecidas por ley).

  • Contar con resolución judicial de extinción de autoridad parental.

  • Ser declarado apto para adopción por el SEDEPOS, respetando su opinión y voluntad según su edad y madurez.

PASO A PASO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN

1. Fase administrativa (SEDEPOS / ITDPS)

  • Acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para orientación.

  • Presentar la solicitud y carpeta de documentos.

  • Realizar el curso de preparación para padres adoptivos.

  • Someterse a evaluaciones psicológicas, sociales y económicas.

  • Obtener el Certificado de Idoneidad, que acredita que el solicitante es apto para adoptar.

2. Fase judicial

  • Presentar la demanda ante el Juez de Niñez y Adolescencia.

  • Pre-asignación del niño o niña.

  • Periodo de convivencia preadoptiva, supervisado por autoridades.

  • Emisión de la sentencia judicial de adopción, que es definitiva.

Plazos:
Las reformas recientes buscan que el proceso no supere los 90 días, reduciendo tiempos que antes tomaban años.

DATOS QUE DEBES SABER

  • La adopción internacional es excepcional y requiere organismos acreditados.

  • Los padres adoptivos deben comprometerse a informar al niño sobre su adopción cuando alcance la madurez.

  • Todo el proceso prioriza el interés superior del niño, por encima de cualquier otro factor.

 

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