La Ley 548 permite la adopción a personas solteras, parejas casadas o en unión libre. El proceso prioriza el interés del niño y busca reducir plazos.
08/01/2026 7:59
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Adoptar en Bolivia no es exclusivo para matrimonios. La normativa vigente permite que personas solteras, parejas casadas o en unión libre puedan iniciar un proceso de adopción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y demuestren idoneidad para brindar un entorno seguro y afectivo a un niño, niña o adolescente.
El procedimiento está regulado por la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente, y se desarrolla en dos grandes fases: administrativa y judicial, bajo la supervisión del SEDEPOS y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
¿QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR EN BOLIVIA?
Requisitos principales de los solicitantes
Edad: Mínimo 25 años. En parejas, al menos uno debe tener 25 y ninguno superar los 60 años.
Estado civil: Casados, en unión libre (reconocida legalmente) o personas solteras.
Salud: Certificados médicos y evaluación psicológica que acrediten buena salud física y mental.
Antecedentes: No contar con antecedentes penales (REJAP) ni policiales.
Vivienda: Contar con vivienda propia o demostrar solvencia para acceder a una.
Formación: Aprobar el curso obligatorio para padres adoptivos dictado por el SEDEPOS.
Documentos básicos:
Cédula de identidad, certificado de estado civil, certificado de domicilio y otros respaldos exigidos por la autoridad competente.
REQUISITOS DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Nacionalidad boliviana y residencia en el país.
Menor de 18 años (salvo excepciones establecidas por ley).
Contar con resolución judicial de extinción de autoridad parental.
Ser declarado apto para adopción por el SEDEPOS, respetando su opinión y voluntad según su edad y madurez.
PASO A PASO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN
1. Fase administrativa (SEDEPOS / ITDPS)
Acudir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para orientación.
Presentar la solicitud y carpeta de documentos.
Realizar el curso de preparación para padres adoptivos.
Someterse a evaluaciones psicológicas, sociales y económicas.
Obtener el Certificado de Idoneidad, que acredita que el solicitante es apto para adoptar.
2. Fase judicial
Presentar la demanda ante el Juez de Niñez y Adolescencia.
Pre-asignación del niño o niña.
Periodo de convivencia preadoptiva, supervisado por autoridades.
Emisión de la sentencia judicial de adopción, que es definitiva.
Plazos:
Las reformas recientes buscan que el proceso no supere los 90 días, reduciendo tiempos que antes tomaban años.
DATOS QUE DEBES SABER
La adopción internacional es excepcional y requiere organismos acreditados.
Los padres adoptivos deben comprometerse a informar al niño sobre su adopción cuando alcance la madurez.
Todo el proceso prioriza el interés superior del niño, por encima de cualquier otro factor.
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