El proyecto de ley pasa a revisión de la Cámara de Diputados que deberá tratar el proyecto con premura, pues el Órgano Electoral puso como fecha final el 19 de noviembre para lanzar la convocatoria a las elecciones subnacionales.
13/11/2025 20:03
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La Cámara de senadores aprobó en grande y detalle la ley de régimen excepcional y transitorio para la realización de elección de autoridades políticas, departamentales, regionales y municipales (Elecciones subnacionales 2026).
El proyecto de ley pasa a revisión de la Cámara de Diputados que deberá tratar el proyecto con premura, pues el Órgano Electoral puso como fecha final el 19 de noviembre para lanzar la convocatoria a las elecciones subnacionales y antes de esa fecha la ley ya debe estar promulgada por el Órgano Ejecutivo.
El TSE envió el 9 de octubre a la Asamblea Legislativa Plurinacional la propuesta de norma que regula los criterios, procedimientos y plazos aplicables al próximo proceso electoral departamental, regional y municipal, previsto para el año 2026.
La ley tiene por objeto, según su artículo 1, “establecer un régimen excepcional y transitorio” para el desarrollo de las elecciones subnacionales, con el fin de garantizar su ejecución incluso en aquellos departamentos o autonomías indígena originario campesinas que no cuentan con estatutos autonómicos vigentes.
De acuerdo con el artículo 2, los departamentos que aún no hayan aprobado o puesto en vigencia sus estatutos autonómicos mantendrán los mismos criterios utilizados en las elecciones del 7 de marzo de 2021 para la composición y elección de sus asambleas legislativas departamentales.
Entre los departamentos comprendidos en este régimen se encuentran La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí, cuyas asambleas estarán conformadas por escaños territoriales, de población y de representación indígena. En el caso del Beni, la norma incluye la participación de naciones y pueblos indígenas, que elegirán a sus representantes bajo normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP).
El artículo 5 del proyecto establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá asignar los recursos necesarios a través del Tesoro General de la Nación (TGN) para la organización del proceso electoral.
Asimismo, las disposiciones finales otorgan al OEP la facultad de realizar contrataciones directas de bienes y servicios, bajo los principios de transparencia, paridad y alternancia, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del proceso subnacional.
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