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¡Tome nota! Conozca las 5 causales para excusarse de ejercer la labor de jurados electorales

El TSE estableció los plazos para la presentación de excusas para los ciudadanos que estén imposibilitados de cumplir su rol como jurado electoral.

20/09/2025 16:50

Foto: TED Cochabamba
Bolivia

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Las listas oficiales de los ciudadanos que fueron designados como jurados electorales para la segunda vuelta del 19 de octubre, se publicarán este domingo de manera impresa, además, estas nóminas ya están disponibles en la página web del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), para que la ciudadanía pueda verificar si su nombre fue elegido.

Por otra parte, el cronograma electoral establece que el plazo para presentar excusas estará abierto del 22 al 28 de septiembre en oficinas de los tribunales departamentales de cada región.

¿En qué casos puedes excusarte?

ENFERMEDAD

  • Las personas deben presentar un certificado médico o una baja extendida por el seguro de salud del afiliado.
  • En caso de ser trabajador independiente, debe presentar un certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud.
  • En el área rural, serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
  • Para ciudadanos con Covid-19, se debe presentar fotocopia de la prueba PCR o de la prueba rápida, con fecha actualizada, emitida por los seguros de salud o laboratorios autorizados por los Sedes.

ESTADO DE GRAVIDEZ O EMBARAZO

  • En este caso, la persona debe presentar un certificado médico o una fotocopia simple del certificado de atención prenatal.

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

  • Se considera causal de fuerza mayor los desastres naturales. En esa situación, se debe presentar fotocopia simple de publicaciones de prensa o certificaciones emitidas por autoridades públicas.
  • En situaciones fortuitas, como accidentes, se debe presentar certificado médico.
  • Por motivo de viaje, se presenta una fotocopia del pasaje, al interior o exterior del país, que justifiquen la ausencia el día de la votación. También se podrá presentar el pasaporte con sello de salida e ingreso u otro documento equivalente.
  • Cuando se trate de un cambio de destino laboral, se debe presentar un certificado emitido por la autoridad correspondiente o de la jefatura superior.

SER DIRIGENTE O CANDIDATO

  • En caso que un dirigente de algún partido haya sido sorteado como jurado, debe presentar un certificado emitido por el TSE o el respectivo TED.
  • Si un candidato fue elegido jurado, tendrá que presentar un certificado emitido por el TSE o el respectivo TED, y/o una fotocopia simple del formulario de registro o publicaciones de prensa.

SERVICIOS INDISPENSABLES

  • Las personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables (servicios médicos de emergencia, medios de comunicación, policías, militares) tendrán que presentar un certificado emitido por la entidad contratante o un documento equivalente.

 

La capacitación para jurados electorales se desarrollará del 26 de septiembre al 15 de octubre en el área urbana y del 7 al 16 de octubre en el área rural, con jornadas adicionales para las y los rezagados.

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