La abogada especialista en Derecho Familiar, Eliane Hinojosa, explicó cuando procede la extinción de la autoridad paterna o materna.
04/02/2026 10:17
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En el sector Miércoles Jurídico de El Mañanero, la abogada Eliane Hinojosa abordó las principales causales que contempla el Código Niña, Niño y Adolescente para iniciar un proceso de extinción de autoridad paterna y materna, un procedimiento legal que se aplica únicamente en situaciones graves y debidamente comprobadas.
Una de las causales es la renuncia voluntaria del padre o la madre para una adopción, la cual debe realizarse mediante un proceso judicial. Esta figura no implica desinterés, sino que puede responder a la imposibilidad real de brindar alimentación, educación y condiciones dignas al menor, optando por una familia que sí pueda garantizar su bienestar.
“Muchas veces el padre o la madre no cuentan con los medios económicos suficientes para brindar alimentación y educación, y prefieren que el niño sea adoptado por una familia que sí pueda hacerse cargo”, señaló.
Otra causal es el incumplimiento reiterado de las medidas impuestas por un juez, dentro de un proceso previo de suspensión de la autoridad.
“El juez del menor no te quita la autoridad a la primera. Antes te da oportunidades, como asistir a terapia, terapia familiar o tratamiento en casos de violencia”, indicó.
Cuando estas medidas no se cumplen, el juez puede disponer la extinción de la autoridad de manera definitiva.
También se contempla la extinción en casos de consumo problemático de alcohol o drogas, siempre que se demuestre que esta situación representa un riesgo para el menor.
“Si el padre o la madre es alcohólico o consume drogas, estamos hablando de un peligro para el niño, y esa es una causal fuerte para iniciar un proceso de extinción”, afirmó la abogada.
La especialista enfatizó que este tipo de procesos deben estar respaldados con pruebas, descartando acusaciones sin sustento. “No es decir al viento que el padre o la madre es un peligro. Todo debe ir acompañado de pruebas y testigos ante el juez del menor”, recalcó.
Entre las causales más graves se encuentran las sentencias condenatorias ejecutoriadas con penas de 7 a 30 años por delitos de feminicidio e infanticidio, así como condenas por delitos cometidos contra los propios hijos.
Finalmente, Hinojosa señaló que una de las causales más recurrentes en los juzgados es el abandono real, injustificado y prolongado, tanto emocional como económico, incluyendo el incumplimiento de la asistencia familiar, lo cual constituye una prueba clave en estos procesos.
La especialista remarcó que el objetivo central de la normativa es proteger el interés superior del niño, garantizando su derecho a crecer en un entorno seguro, libre de violencia y con estabilidad emocional.
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